III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38522

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
prescripciones particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un (1) mes, contado desde el acto
de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido
plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las
acciones legales que considere oportunas.
Prescripción 22.ª
a)

Penalizaciones y régimen sancionador.

Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo 6 de la prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por
alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la prescripción 9.ª, salvo las
contempladas en los puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no
sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la
garantía establecida en este PPP.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de trescientos euros (300 euros) por cada
día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a
suministrar a la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es

a. Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de tres mil euros
(3.000 euros) por cada periodo de incumplimiento.
b. Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de mil euros (1.000
euros) por cada periodo de incumplimiento.
c. Impuntualidad: se establece una penalización de tres mil euros (3.000 euros) por
cada periodo de incumplimiento.
d. Incidentalidad: se establece una penalización de dos mil euros (2.000 euros) por
cada periodo de incumplimiento.
e. Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de dos mil euros (2.000
euros) por cada periodo de incumplimiento.
f. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización de
mil euros (1.000 euros) por cada periodo de incumplimiento.