III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Prescripción 20.ª
a)

Sec. III. Pág. 38521

Responsabilidades del prestador del servicio.

Ante sus trabajadores.

1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración
de la licencia.
2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa
que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social».
b)

Ante usuarios y terceros.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa
que: «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia,
siempre y cuando, éste sea legalmente responsable. Cuando tales daños y perjuicios
hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la
Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».
c) Cobertura de riesgos. Seguro de responsabilidad civil.
1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación
del servicio y será, en todo caso, igual o superior a tres millones de euros (3.000.000€)
por cada siniestro. Esta cantidad se actualizará cada cinco (5) años por la Autoridad
Portuaria conforme a la variación del IPC.
2. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se
deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de
Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha Ley.
Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
prescripciones particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en el párrafo 6 de la prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso
de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su
actividad, una garantía a favor del presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía
será de al menos doscientos mil euros (200.000 €).
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

cve: BOE-A-2021-5309
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Prescripción 21.ª