III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38508

3. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
4. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada remolcador.
5. Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio,
conforme a su evaluación de riesgo.
6. Las tripulaciones de los remolcadores deberán acreditar el conocimiento suficiente
y la debida fluidez de la lengua castellana para poder entenderse con el buque, con el
centro de control y con el resto de prestadores. A estos efectos, el conocimiento de la
lengua castellana quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de
que todos los miembros de la tripulación cumplen este requisito.
7. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
8. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
Cuando los remolcadores no sean propiedad de la empresa solicitante, las tripulaciones
no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa, pudiendo
estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete de cada
remolcador, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.
9. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la prescripción 20.ª.
10. Igualdad de género e inserción de personas con capacidad:
Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá
elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley.
Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la
empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar
cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una
imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá
cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las
excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas
sustitutorias legalmente previstas.
Medios totales del puerto.

1. El puerto deberá contar con un servicio de remolque formado por una dotación
de remolcadores con las características necesarias para una correcta explotación
portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad
Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura
de las necesidades de este servicio portuario.
3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad
Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa
o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.
4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación
del servicio de remolque cuando el número de remolcadores adscritos permanentemente

cve: BOE-A-2021-5309
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