III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38509
al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla con la dotación de remolcadores
necesaria en los puertos según lo descrito en la prescripción 12.ª c.1 o cuando se
incumpla el indicador de «Congestión» definido en este PPP y se mantenga alguna de
las situaciones anteriores por un plazo mayor de tres meses.
5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá
dicha situación por un plazo mínimo de un (1) año y un plazo máximo de cinco (5) años,
salvo que la situación de insuficiencia se mantenga. En el supuesto de que la prestación
del servicio portuario se viera interrumpido o se produjera una situación de riesgo
inmediato, la Autoridad Portuaria podrá adoptar como medida de emergencia la
prestación directa o indirecta del servicio por un periodo máximo de dos años. Las
acciones sindicales que se produzcan de conformidad con la legislación vigente no se
considerarán una interrupción de los servicios portuarios que permita adoptar esta
medida de emergencia.
d)
Para otros tipos de licencias distintas a las abiertas al uso general.
1. En este caso, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender
al volumen y características de los tráficos de la estación marítima o terminal en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato
entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
e) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias
1. Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las
labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como
la prevención y control de emergencias serán los siguientes:
Medios de extinción de incendios.
i. Los tres (3) remolcadores de 50 Tn de tiro con sistema de extinción de incendios
del tipo de clasificación FIRE FIGHTING N.º1 (FF1), con capacidad de bombeo de 2.400
m3/h, rociadores de autoprotección y demás características técnicas establecidas en
dicha especificación.
ii. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a
tomar a su cargo los elementos contraincendios que le sean suministrados por la
Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos y a su uso, como parte del grupo de
intervención, siguiendo las instrucciones de la Dirección de la emergencia.
iii. El sistema de bombeo contra incendios de cada remolcador deberá disponer de
un by-pass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión con los dispositivos
y mangueras pertinentes en el muelle/en tierra.
iv. Los monitores contraincendios podrán ser controlados de forma manual y remota
y, al menos, uno de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.
v. Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante
incidencias nocturnas.
b.
Medios para la lucha contra la contaminación:
i. Respecto los medios de lucha contra la contaminación adscritos al Plan Interior
Marítimo (PIM) de la Autoridad Portuaria, los prestadores del servicio tendrán la
obligación de utilizar los elementos que la Autoridad Portuaria le entregue para su
utilización en episodios de contaminación.
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38509
al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla con la dotación de remolcadores
necesaria en los puertos según lo descrito en la prescripción 12.ª c.1 o cuando se
incumpla el indicador de «Congestión» definido en este PPP y se mantenga alguna de
las situaciones anteriores por un plazo mayor de tres meses.
5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá
dicha situación por un plazo mínimo de un (1) año y un plazo máximo de cinco (5) años,
salvo que la situación de insuficiencia se mantenga. En el supuesto de que la prestación
del servicio portuario se viera interrumpido o se produjera una situación de riesgo
inmediato, la Autoridad Portuaria podrá adoptar como medida de emergencia la
prestación directa o indirecta del servicio por un periodo máximo de dos años. Las
acciones sindicales que se produzcan de conformidad con la legislación vigente no se
considerarán una interrupción de los servicios portuarios que permita adoptar esta
medida de emergencia.
d)
Para otros tipos de licencias distintas a las abiertas al uso general.
1. En este caso, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender
al volumen y características de los tráficos de la estación marítima o terminal en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato
entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
e) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias
1. Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las
labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como
la prevención y control de emergencias serán los siguientes:
Medios de extinción de incendios.
i. Los tres (3) remolcadores de 50 Tn de tiro con sistema de extinción de incendios
del tipo de clasificación FIRE FIGHTING N.º1 (FF1), con capacidad de bombeo de 2.400
m3/h, rociadores de autoprotección y demás características técnicas establecidas en
dicha especificación.
ii. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a
tomar a su cargo los elementos contraincendios que le sean suministrados por la
Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos y a su uso, como parte del grupo de
intervención, siguiendo las instrucciones de la Dirección de la emergencia.
iii. El sistema de bombeo contra incendios de cada remolcador deberá disponer de
un by-pass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión con los dispositivos
y mangueras pertinentes en el muelle/en tierra.
iv. Los monitores contraincendios podrán ser controlados de forma manual y remota
y, al menos, uno de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.
v. Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante
incidencias nocturnas.
b.
Medios para la lucha contra la contaminación:
i. Respecto los medios de lucha contra la contaminación adscritos al Plan Interior
Marítimo (PIM) de la Autoridad Portuaria, los prestadores del servicio tendrán la
obligación de utilizar los elementos que la Autoridad Portuaria le entregue para su
utilización en episodios de contaminación.
cve: BOE-A-2021-5309
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