III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38507

f. Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g. Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h. Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.

b)

Medios humanos mínimos y su cualificación.

1.

El solicitante deberá contar con las tripulaciones necesarias para:

a.

Garantizar la presencia a bordo de:

En el puerto de Santa Cruz de Tenerife: las 24 horas del día todos los días del año
para los dos remolcadores asignados a este puerto.
b. En el Puerto de Santa Cruz de La Palma: el remolcador asignado a este puerto
deberá garantizar la disponibilidad del servicio las 24 horas del día todos los días del año
si bien no es necesario que esté permanentemente tripulado dado el reducido número de
servicios demandado. Manteniendo las tripulaciones con disponibilidad localizada para
atender cualquier petición de servicios no programada que se produzca en cualquier
momento, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar
requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
El remolcador asignado a los puertos de Los Cristianos, San Sebastián de La
Gomera y La Estaca, habida cuenta del escaso número de servicios no será necesario
que esté tripulado permanentemente, aunque deberá prestar todos los servicios que le
sean solicitados a la hora requerida.
c. Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos
sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen
regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.

cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es

9. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los
remolcadores serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario
conforme a lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 2221/1998.
10. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
11. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario
no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar
además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de
la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
12. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.