III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38506

preferentemente para su estancia en la dársena de Los Llanos mientras se realicen
operativas en La Hondura.
Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar
servicios distintos de los establecidos en este PPP, salvo autorización previa y expresa
de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
Por causas operativas el director del puerto podrá autorizar la intervención de un
remolcador asignado a un puerto a otro distinto.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el
caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerlo será de treinta (30) días.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. Los remolcadores adscritos al servicio no podrán superar la antigüedad máxima de
veinticinco (25) años, debiendo ser sustituidos al alcanzarla, salvo que se realicen
modernizaciones sustanciales en los mismos, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se
acredite mediante las comprobaciones necesarias de fuerza de tiro y de maniobrabilidad,
debidamente certificadas por una Sociedad de Clasificación reconocida de acuerdo a la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE y el cumplimiento del indicador de
disponibilidad calculado de forma individual para cada remolcador garantice que el
remolcador puede prestar el servicio en condiciones de seguridad, eficiencia y calidad. En
todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la
vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que
disponga del informe favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias.
6. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo a la normativa
de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados oficiales emitidos
por la Administración Marítima Española. Queda terminantemente prohibida la limitación
intencionada de la potencia de los remolcadores durante todo el periodo de la licencia. La
fuerza de tiro máxima de los remolcadores deberá acreditarse cada cinco (5) años, así
como en cualquier momento en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando
existan indicios suficientes de que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
7. La Autoridad Portuaria no modificará estos medios mínimos, salvo que, por la
variación de las operaciones unitarias más complejas y más simples normalmente
esperadas, se proceda a la modificación del presente PPP.
8. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de tres (3)
veces la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador.
b. Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c. En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente, de manera que el remolcador pueda ser liberado
del remolque en cualquier dirección de tiro y condición de escora.
d. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo además de focos de
iluminación para su utilización en incidencias nocturnas.
e. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.

cve: BOE-A-2021-5309
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Núm. 81