III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-5315)
Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38580

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad.
1. Mediante esta orden se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad,
que quedará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de la Mesa de Contratación del
Ministerio de Igualdad la contratación por parte del organismo autónomo Instituto de las
Mujeres.
Artículo 2. Composición de la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad.
1. La Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad tendrá la siguiente
composición:
a) Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de la
Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.
b) Vocales:
1.º Un funcionario o funcionaria nivel 28 o superior, adscrito a la Subsecretaría, a
propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
2.º Un vocal asesor del Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género.
3.º Un funcionario o funcionaria de nivel 28 adscrito al órgano superior o directivo
responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, a
propuesta del titular de dicho órgano superior o directivo.
4.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
5.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) La Secretaría de la Mesa se ejercerá por un funcionario o funcionaria, con voz
pero sin voto, adscrito a la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión
Económica y Asuntos Generales.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación, o cuando concurra alguna otra causa
justificada, se estará al siguiente régimen de suplencias:
a) La persona titular de la Presidencia de la Mesa será sustituida por un funcionario
o funcionaria de nivel 28 o superior, adscrita a la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.
b) Los Vocales previstos en el punto 1, letra b), apartados 1.º, 2.º y 3.º, serán
sustituidos por suplentes designados de conformidad con lo establecido para los
titulares. El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por
un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de
suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención General de la Administración del
Estado, que podrán no estar destinados en el Ministerio.
d) La persona titular de la Secretaría de la Mesa será sustituida por un funcionario o
funcionaria que proponga el titular de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales de entre los destinados en
dicha Subdirección General.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir
informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos
cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco

cve: BOE-A-2021-5315
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Núm. 81