III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-5315)
Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38581
podrá formar parte de este órgano el personal que haya participado en la redacción
técnica del contrato de que se trate.
4. La Mesa de Contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de personal
técnico o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias
relacionadas con el objeto del contrato, que actuarán con voz, pero sin voto. Dicha
asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada
expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o
expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Artículo 3.
Funcionamiento de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación se reunirá de forma presencial o a distancia, previa
convocatoria de la persona que ejerza su Presidencia o, en su caso, quien le supla
conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta orden, en atención a los expedientes
de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su
intervención.
2. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo previsto
en esta orden. En lo no previsto en la misma, se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo y, en lo que no se
oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y
por los preceptos recogidos en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 4.
Funciones.
La Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad ejercerá las funciones que le
atribuyen la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
Disposición adicional única.
No incremento de gasto público.
El funcionamiento de la Mesa de Contratación no supondrá incremento de gasto
público, ni sus miembros percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones como
integrantes de dicho órgano. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Igualdad.
La Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes,
e Igualdad continuará asistiendo a los órganos de contratación del Ministerio de Igualdad
en aquellos expedientes en los que se hubiese constituido al menos una vez con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
Dicha Mesa también asistirá a los órganos de contratación del Ministerio de Igualdad
respecto de aquellos expedientes en los que a la fecha de entrada en vigor de esta
orden no haya transcurrido íntegramente el plazo de 7 días a que se refiere el
artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente orden, y en particular la Orden PCI/226/2019, de 28 de
cve: BOE-A-2021-5315
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única. Expedientes tramitados por la Mesa de Contratación
regulada en la Orden PCI/226/2019, de 28 de febrero, por la que se regula la
composición y el funcionamiento de la Mesa de Contratación del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38581
podrá formar parte de este órgano el personal que haya participado en la redacción
técnica del contrato de que se trate.
4. La Mesa de Contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de personal
técnico o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias
relacionadas con el objeto del contrato, que actuarán con voz, pero sin voto. Dicha
asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada
expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o
expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Artículo 3.
Funcionamiento de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación se reunirá de forma presencial o a distancia, previa
convocatoria de la persona que ejerza su Presidencia o, en su caso, quien le supla
conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta orden, en atención a los expedientes
de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su
intervención.
2. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo previsto
en esta orden. En lo no previsto en la misma, se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo y, en lo que no se
oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y
por los preceptos recogidos en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 4.
Funciones.
La Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad ejercerá las funciones que le
atribuyen la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
Disposición adicional única.
No incremento de gasto público.
El funcionamiento de la Mesa de Contratación no supondrá incremento de gasto
público, ni sus miembros percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones como
integrantes de dicho órgano. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Igualdad.
La Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes,
e Igualdad continuará asistiendo a los órganos de contratación del Ministerio de Igualdad
en aquellos expedientes en los que se hubiese constituido al menos una vez con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
Dicha Mesa también asistirá a los órganos de contratación del Ministerio de Igualdad
respecto de aquellos expedientes en los que a la fecha de entrada en vigor de esta
orden no haya transcurrido íntegramente el plazo de 7 días a que se refiere el
artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente orden, y en particular la Orden PCI/226/2019, de 28 de
cve: BOE-A-2021-5315
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única. Expedientes tramitados por la Mesa de Contratación
regulada en la Orden PCI/226/2019, de 28 de febrero, por la que se regula la
composición y el funcionamiento de la Mesa de Contratación del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.