III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-5315)
Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38579

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE IGUALDAD
Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de
Contratación del Ministerio de Igualdad.

El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación
de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para
celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.
Asimismo, en el artículo 326.1 del citado texto legal se dispone que, salvo en el caso
en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los
procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de
licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de
contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de
contratación.
Tras la creación del Ministerio de Igualdad en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, determinó sus órganos superiores y directivos.
Finalmente, el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, estableció, en su disposición
transitoria segunda, que hasta la creación de los correspondientes órganos de
contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, continuarían
desempeñando sus funciones aquellos que venían ejerciéndolas en relación con las
materias propias del Departamento.
Por otra parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de
la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia. De conformidad con ello, la presente orden se adecua a los principios de
necesidad y eficacia, por ser el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución del interés general que persigue, como es la creación de la Mesa de
Contratación del Ministerio de Igualdad como órgano de asistencia en materia de
contratación previsto en la normativa referida. Asimismo, se adecua al principio de
proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a
cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios. Por último, garantiza el principio de
seguridad jurídica, en tanto que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para
generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que
facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas.
Así, mediante esta orden se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad,
como órgano de carácter permanente que asistirá a los órganos de contratación del
Departamento. En su tramitación, se han recabado informes de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado y del Servicio Jurídico del Departamento.

cve: BOE-A-2021-5315
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