I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-5269)
Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 38264

fraccionamientos de la deuda, al exigir la aplicación expresa de la normativa del Estado;
motivo por el que se excluyen a los tributos cedidos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3
del Decreto ley.
Asimismo, hemos de tener en cuenta que el régimen de ayudas aplicable es el
previsto en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante
Decisión SA.56851(2020/N) de la Comisión Europea (CE) de 2 de abril de 2020 y
modificado mediante Decisiones SA. 57019 (2020/N) de la CE de 24 de abril de 2020;
SA. 58778 (2020/N) de la CE de 22 de octubre de 2020 y SA. 59196 (2020/N) de la CE
de 11 de diciembre de 2020.
En cuanto a las dos últimas medidas, las relativas a la Tasa fiscal sobre los juegos de
suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, la
competencia normativa deriva de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del
Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 50 de la citada Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, en relación con los artículos 17 c) y 19.Dos e) de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como el
artículo 2 de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado
a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha
cesión.
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley,
que recibirán el nombre de Decretos leyes.
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas
Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga
una definición "explícita y razonada" de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una "conexión de sentido" entre la situación definida y las medidas que en el
Decreto ley se adopten.»
La definición «explícita y razonada» de la situación puede contenerse en la
exposición de motivos del Decreto ley, en el debate parlamentario de convalidación y, en
su caso, en el expediente de elaboración de la norma [STC 61/2018, FJ 4 d), con cita de
otras]. Pues bien, de la lectura de la presente exposición de motivos se evidencia que el
Gobierno de Canarias quiere subvenir una situación caracterizada por las dificultades de
liquidez de determinados contribuyentes, básicamente pequeños empresarios o
profesionales, para cumplir con la obligación tributaria principal, adoptando medidas que
permitan facilitar dicho cumplimiento, al mismo tiempo que inyecta liquidez a la economía
con las medidas excepcionales, sin generar intereses de demora en determinados
casos, de aplazamiento del ingreso de determinadas deudas tributarias derivadas de
autoliquidaciones del primer período de liquidación trimestral del año 2021, y de
ampliación de los plazos de vencimientos del pago de aplazamientos o fraccionamientos
concedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto ley y por la parte
de la deuda tributaria no extinguida, así como de determinadas deudas en período
ejecutivo; por otro lado, y en el ámbito de la tributación del juego de las máquinas o
aparatos automáticos, tal y como ya se realizó en el año 2020, se amplía el plazo de
presentación de la autoliquidación correspondiente a la tasa devengada el día 1 de enero
de 2021, y se autoriza el ajuste de la cuota fija trimestral a la realidad de la suspensión o
restricciones de la actividad. En este sentido, existe plena homogeneidad entre la
situación descrita en la exposición de motivos y la reforma contenida en la parte
dispositiva; por tanto, existe «conexión de sentido» entre la situación definida y las
medidas que en el Decreto ley se adoptan.
El Decreto ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el

cve: BOE-A-2021-5269
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 81