I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-5269)
Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 38263

declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-COV-2 y sus posteriores actualizaciones.
Por esta razón, la situación de retroceso económico en la que nos encontramos hace
meses, consecuencia directa de la crisis sanitaria mundial provocada por el conocido
virus, hace necesario instaurar nuevamente medidas que ayuden a evitar las posibles
dificultades de liquidez de los contribuyentes canarios, en especial de las pymes y de los
trabajadores autónomos, en detrimento de la recaudación tributaria de la Agencia
Tributaria Canaria.
En este sentido, y con carácter excepcional, se adoptan las siguientes medidas:
En primer lugar, se permite, de forma voluntaria, solicitar el aplazamiento hasta el
día 20 de octubre de 2021, del ingreso de las deudas tributarias derivadas de las
autoliquidaciones periódicas correspondientes al primer trimestre del año 2021 del
Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de
Mercancías en las Islas Canarias.
En segundo lugar, se amplían en seis meses y previa petición, los vencimientos de
pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto ley, salvo las relativas a las importaciones de
bienes bajo la modalidad de pago diferido, las de los tributos cedidos por el Estado y las
superiores a 30.000 euros.
En tercer lugar, se articula la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas
tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad, y que actualmente
están en período ejecutivo, exigiéndose para ello el cumplimiento de una serie de
requisitos.
En cuarto lugar, se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa
fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos
automáticos, que se devengue el día 1 de enero de 2021, tal y como ya se dispuso en la
Orden de 31 de marzo de 2020.
Y en último lugar, dado que, desde la finalización del estado de alarma se han
mantenido las limitaciones de circulación y apertura de establecimientos, con distinta
intensidad territorial y temporal, se vuelven a contemplar aquellas actividades cuya
tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo cálculo, no se ha
tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada con estas limitaciones, en la misma
línea establecida en la ya citada Orden de 28 de diciembre de 2020 para el régimen
simplificado del Impuesto General Indirecto Canario; es el caso de las cuotas fijas de la
Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondientes a las máquinas o
aparatos automáticos, procediendo ajustar su importe, con carácter temporal, de forma
proporcional a estas restricciones. Consecuencia de ello, y ante la imprevisible situación
que nos espera en el año 2021, se autoriza, de forma excepcional, a la persona titular de
la Consejería competente en materia tributaria a modificar el importe de las citadas
cuotas, si fuera oportuno.
Respecto a las tres primeras medidas expuestas anteriormente, existe plena
competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para adoptarlas en relación a los
tributos propios, en el marco del principio de autonomía financiera reconocido en el
artículo 171 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Y, en el mismo sentido, se reconoce
esta competencia respecto a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, conforme a lo establecido en los artículos 115 y 166.4 del Estatuto de
Autonomía de Canarias y en el apartado dos de la disposición adicional décima de la
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen
Económico Fiscal de Canarias. Sin embargo, en los tributos cedidos por el Estado, el
artículo 56 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a las
Comunidades Autónomas la competencia para regular los aspectos relativos a la
recaudación de tales tributos, con una limitación respecto a los aplazamientos o

cve: BOE-A-2021-5269
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 81