I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-5269)
Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021

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podido contemplar, desde un principio, todos los posibles escenarios que surgirían ni las
consecuencias futuras. Con esta finalidad, se han seguido adoptando medidas a lo largo
del segundo semestre del año 2020, bien reiterando las ya adoptadas, bien creando
otras, y que están contenidas en las siguientes disposiciones:
– En la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias
derivadas de la extinción del estado de alarma, en la que, por un lado, se mantienen
para el segundo trimestre del año 2020, los ajustes en el cálculo de la cuota trimestral en
el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y en la Tasa fiscal sobre
los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a las máquinas o aparatos
automáticos, y por otro lado, se amplía el plazo para la autorización de venta por
comercio electrónico a las tiendas libres de impuestos.
– En el Decreto ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia
del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero
en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de
determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se
establecen otras medidas tributarias, en el que se extiende la aplicación del tipo cero
hasta el 30 de abril de 2021 y se incluyen otros productos susceptibles de aplicar este
tipo de gravamen.
– En la Orden de 28 de diciembre de 2020, por la que se prorroga para el año 2021
la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y
demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para
el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el
año 2020 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes y reducciones del
porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2021, así
como los efectos de la revocación excepcional de la renuncia al método de estimación
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevista en el Real
Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector
turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. En esta Orden, por un lado,
se mantienen las mismas cuantías de los índices y módulos del año 2020 creando
reducciones, para el año 2020 y 2021, de las cuotas devengadas por operaciones
corrientes en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario,
manteniendo los ajustes de las mismas con los días de ejercicio de la actividad, y por
otro lado, se contempla que la revocación excepcional de la renuncia al régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, antes de
acabar el período mínimo de tres años, produce la inclusión en el régimen simplificado
del Impuesto General Indirecto Canario.
– En la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en la que, además de modificaciones
técnicas de varios tributos, se permite la revocación excepcional de la renuncia al
régimen especial del pequeño empresario o profesional del Impuesto General Indirecto
Canario en el año 2021.
Sin embargo, seguimos ante una situación imprevisible en la que, lejos de
desaparecer, surgen diariamente nuevos focos de contagiados que están poniendo en
riesgo el sistema sanitario español. Esta situación ha obligado al Gobierno de la Nación,
a declarar el pasado 25 de octubre, por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, un
nuevo estado de alarma, que ha quedado prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021 por
Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre; lo que nos obliga a continuar alertas y
cumpliendo las medidas de prevención instauradas desde hace meses.
En Canarias la proyección actual de la evolución de la enfermedad no es positiva,
aplicándose medidas de prevención en distinto grado, en atención al nivel de alerta de
cada isla, que se recogen actualmente en el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, del
Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se

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