I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-5269)
Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 38261

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
5269

Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas
excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el
pago de determinadas deudas tributarias, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades
que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

– Un primer bloque, en el que se encuentran las vinculadas con las ampliaciones de
plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias, tal y como se
recogió en las Órdenes del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
de 20 de marzo, 31 de marzo y 5 de mayo de 2020.
– Un segundo bloque, en el que incluimos las relativas a ajustar las cuotas
devengadas de aquellos tributos cuya determinación no se establece conforme a los
ingresos reales, tal y como se recoge en la ya citada Orden de 31 de marzo de 2020 y en
el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico,
financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
– Y un tercer bloque, en el que se encuentran, por un lado, la extensión del tipo cero
del Impuesto General Indirecto Canario regulada en el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril,
de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del
COVID-19, por otro lado, la autorización de venta por comercio electrónico otorgada a
las tiendas libres de impuestos, y, por último, el ajuste de la devolución parcial del
impuesto canario de combustibles de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en
la Orden de 5 de mayo de 2020 ya citada, y en la Orden de 23 de abril de 2020.
Tras la extinción del estado de alarma el pasado 21 de junio de 2020, estas medidas
tributarias, que eran de carácter excepcional y nacieron con una vigencia temporal
limitada, han tenido que ser prorrogadas en algunos casos, dada la incertidumbre que
nos ha venido acompañando durante esta crisis, y que ha provocado que no se hayan

cve: BOE-A-2021-5269
Verificable en https://www.boe.es

La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha cambiado el orden económico
mundial, pues las medidas que han sido necesarias aplicar para evitar la propagación de
la enfermedad desde la declaración del estado de alama por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, y que se han ido atemperando o fortaleciendo en sintonía con las
circunstancias de cada momento, tales como el distanciamiento social, las limitaciones y
restricciones a la circulación, cierre de negocios, la limitación de aforos, entre otras, han
tenido un importante impacto en la economía, especialmente en la actividad productiva
de determinados sectores, como el turismo y el comercio, de gran relevancia para la
economía canaria. Ello ha obligado a las Administraciones Públicas a adoptar medidas
de diversa índole dirigidas a paliar los efectos negativos que la crisis sanitaria está
ocasionando en el orden social y económico.
En el ámbito tributario, durante la vigencia del estado de alarma, la Comunidad
Autónoma de Canarias adoptó, de forma progresiva, y paralelamente a la evolución de la
pandemia del COVID-19, diversas medidas que, atendiendo a su finalidad, podemos
agrupar en tres bloques: