III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-5316)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2020 suscitado entre el Juzgado Togado Militar n.º 13 de Valencia y el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38585

Fundamentos de Derecho
Primero.
Conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala de Conflictos (entre otras
sentencias 2/2012 de 30 de mayo, 1/2015 de 20 de febrero o 2/2017, de 12 de julio),
para solventar un conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la militar ha de estarse a lo que
se dispone en el artículo 117.5.º CE, conforme al cual el principio de unidad jurisdiccional
es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales, regulándose por ley el
ejercicio de la jurisdicción militar, que se limita al ámbito estrictamente castrense y a los
supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios establecidos en la propia
Constitución.
En desarrollo de este criterio la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora del
Poder Judicial dispone que la competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al
ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares
en el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con la
Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.
En el mismo sentido se pronuncia la LO 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y
Organización de la jurisdicción militar, donde de acuerdo con su artículo 12.1, lo que
determina la competencia de dicha jurisdicción es que el presunto delito cometido esté
definido en el Código Penal Castrense, es decir, que los hechos que se investiguen
puedan ser constitutivos de un delito militar en el estricto sentido.
El artículo 1 del Código Penal Militar aprobado por LO 14/2015, de 14 de octubre,
establece que será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares, es
decir las que tipifica en su libro II, a la vez que proclama el carácter supletorio de las
disposiciones del Código Penal en lo no previsto expresamente por el aquel. Y añade
que cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el
Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar. Y
el art. 9.1, del indica que son delitos militares las acciones u omisiones dolosas o
imprudentes previstas en el Libro Segundo de ese mismo Código Penal Militar.
Segundo.

1. El hecho desencadenante de ambos procedimientos, siempre con el carácter
provisional que impone su consideración y valoración a los exclusivos efectos del
presente conflicto de jurisdicción, es el hallazgo del cuerpo de un hombre en un parque
público, que fue identificado como correspondiente a Elkin Giovani Segura Gallego,
militar profesional que se encontraba de baja laboral para el servicio por motivos
psiquiátricos. Cadáver hallado que presentaba signos de ahorcamiento, horas después
de que el finado hubiese colgado en su muro de Facebook un inquietante mensaje sobre
su situación en el Ejército donde afirmaba que el hecho de que los capitanes sanitarios
de su unidad no le dieran el alta era «la razón que le empujaba a hacer lo que iba a
hacer», mensaje que a su vez, facilitaba su ubicación, lo que permitió la localización de
su cadáver.
2. El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Valencia, una vez practicada la autopsia y
emitido el informe forense en el que se describió la posible etiología suicida de la muerte,
acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo de lo dispuesto en el
art. 641.1 LECrim, previsto para «cuando no resulte debidamente justificada la
perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa».
3. Por su parte el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 13 de Valencia, por auto
de 21 de mayo de 2020, incoó las diligencias previas 13/10/2020 en averiguación de los
hechos contenidos en el parte militar de 15 de mayo de 2020 remitido por el teniente

cve: BOE-A-2021-5316
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El conflicto positivo de jurisdicción que corresponde dirimir se ha suscitado entre el
Juzgado Togado Militar Territorial núm. 13 de Valencia y el Juzgado de Instrucción núm.
6 de Valencia.