III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-5316)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2020 suscitado entre el Juzgado Togado Militar n.º 13 de Valencia y el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38584

Antecedentes de hecho
Primero.
El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Valencia –tras recibir comunicación telefónica
en la que se participaba el hallazgo del cuerpo de un hombre ahorcado– incoó las
diligencias previas 677/2020 y acordó que se llevara a efecto por el médico forense la
diligencia de levantamiento del cadáver, así como la práctica de la autopsia.
Mediante auto de 21 de mayo de 2020, el Juzgado de Instrucción núm. 6 de
Valencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 779 y 641.1 LEC, acordó el
sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no aparecer debidamente justificada la
perpetración del delito que había dado motivo a la formación de la causa.
Segundo.
Por su parte, el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 13 de Valencia, por auto
de 21 de mayo de 2020, incoó las diligencias previas 13/10/2020 en averiguación de los
hechos contenidos en el parte militar de 15 de mayo de 2020 remitido por el teniente
coronel jefe del Regimiento NBQ, Valencia núm. 1, en el que se daba cuenta de la
aparición en la red social Facebook de comentarios sobre comportamientos del personal
sanitario de la unidad que pudieran ser constitutivos de delito.
En las diligencias previas abiertas por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 13
de Valencia se notificó la incoación de las actuaciones como investigados a los capitanes
enfermeros José Luis Lázaro Gabaldón y Patricia Moreno Marco, quienes se personaron
en las mismas con asistencia letrada.
Mediante auto de 23 de junio de 2020, el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 13
de Valencia requirió al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Valencia para que se inhibiera
del conocimiento de sus diligencias previas núm. 677/2020, requerimiento de inhibición
que fue rechazado por auto del Juzgado de Instrucción de 20 de julio de 2020.
El Juzgado Togado Militar, por auto de 3 de agosto de 2020, acordó sostener el
requerimiento de inhibición y plantear conflicto positivo de jurisdicción. Ambos órganos
remitieron las actuaciones a esta sala, en la que se confirió traslado para informe al
Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Togada, que lo evacuaron en forma.
Tercero.
Recibidas las actuaciones en la Secretaría de Gobierno, se acordó la formación del
rollo y tras los oportunos trámites se dio traslado para informe; el Ministerio Fiscal emitió
informe con fecha 15 de octubre de 2020 e interesó «se resuelva el conflicto atribuyendo
la competencia para el conocimiento y enjuiciamiento de los hechos a la jurisdicción
penal y en el marco de las D. Previas 677/20 que se tramitan ante el juzgado de
Instrucción 6 de Valencia»; la Fiscalía Togada, el 14 de octubre de 2020 solicitó que se
dicte sentencia «por la que se resuelva el presente Conflicto positivo de Jurisdicción, en
el sentido de atribuir la competencia para instruir y conocer de los hechos investigados al
orden jurisdiccional penal, y en concreto al Juzgado de Instrucción n.º 6 de Valencia que
actualmente tramita las Diligencias Previas núm. 677/2020».

Con fecha 7 de enero de 2021, se designa ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Palomo
del Arco y se señala deliberación para el día 15 de febrero de 2021.

cve: BOE-A-2021-5316
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Cuarto.