III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-5316)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2020 suscitado entre el Juzgado Togado Militar n.º 13 de Valencia y el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Valencia.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38586

coronel jefe del Regimiento NBQ, Valencia núm. 1, en el que se daba cuenta de la
aparición en la red social Facebook de comentarios sobre comportamientos del personal
sanitario de la unidad que pudieran ser constitutivos de delito, en el curso de las cuales
se notificó la incoación de las actuaciones como investigados a dos capitanes
enfermeros, como consecuencia de diversos comentarios colgados por diversos
soldados en el muro de la red social Facebook del soldado fallecido, relativos al presunto
maltrato, desprecio, pasotismo, soberbia, arrogancia o, incluso, acoso laboral o sexual
de los referidos capitanes.
Tercero.
Desde estos precedentes, hemos de coincidir con las conclusiones emitidas en el
preceptivo trámite de informe, tanto por el Fiscal de Sala de lo Penal como por el Fiscal
Togado, a su vez concordantes, en considerar competente a la jurisdicción ordinaria.
Especialmente cuando a tenor del auto de incoación de las diligencias previas
seguidas ante la jurisdicción militar, la investigación judicial se entiende encaminada a
averiguar la realidad de los comentarios aparecidos en el muro de Facebook del fallecido
Elkin Segura, todos ellos relacionados con el mensaje que el finado escribió y colgó
antes de morir, al que se adicionaron otros comentarios en el mismo sentido crítico de la
actuación del personal sanitario de su Unidad, concretamente malos tratos, en cuyo
curso resultan investigados dos capitanes enfermeros.
Y cuando en relación a la muerte investigada en la jurisdicción ordinaria, con
etiología suicida, deviene atípica, pues el Código Penal, sólo sanciona algunas formas
de participación, concretamente: i) los actos de cooperación, en las modalidades
expresamente tipificadas en el art. 142.2, 3 y 4 CP, sin atisbo de sustento fáctico en el
hecho de autos, y ii) la inducción al suicidio (art. 142.1 CP), donde su carácter
exclusivamente doloso, incluso restringido a su especificidad directa, es pacífico en la
doctrina, sin que resulten en los hechos aportados indicio de su existencia; y a la vez,
estas tipicidades relacionadas con el suicidio no cuentan con previsión en el Código
Penal Militar.
En definitiva, no resulta identificada la razón de la atribución competencial a la
jurisdicción militar, ni se indica delito militar donde pudiera subsumirse la muerte que
origina las diligencias por parte del Juzgado de Instrucción. Como se recalca en ambos
informes, el fallecimiento del soldado se produjo en un parque público, cuando se
encontraba en situación de baja para el servicio por motivos psiquiátricos, revistiendo,
indiciariamente, el carácter de suicidio; descripción fáctica que no encuentra subsunción
en las conductas tipificadas en el Código Penal Militar.
En cuya consecuencia el requerimiento de inhibición formulado, no resultaba
procedente; aunque lógicamente, esta resolución restringida al hecho de la muerte, no
compromete ni impide la continuación de la investigación acerca de las conductas
denunciadas en los referidos mensajes de Facebook, si se entiende procedente por el
juzgado militar.
FALLO

Resolver el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Instrucción núm. 6
de Valencia en las Diligencias Previas n.º 677/2020 y el Juzgado Togado Militar Territorial
núm. 13 de Valencia en las Diligencias Previas 13/10/2020, a favor de la jurisdicción
penal ordinaria, atribuyendo el conocimiento de las actuaciones, como competente para
ello al Juzgado de Instrucción n.º 6 de Valencia.
Se declaran de oficio las costas procesales.

cve: BOE-A-2021-5316
Verificable en https://www.boe.es

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta sala ha decidido: