III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-5267)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada en Ceuta, por el que se establece, con carácter experimental, el programa de formación e innovación "Hermes": desarrollo profesional docente a través de estancias formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 38247

Selección de centros educativos.

Para seleccionar los centros educativos que deseen participar en el programa
experimental, la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional
(MEFP) hará pública una convocatoria de participación con carácter anual.
Los centros que deseen participar en este programa de formación habrán de estar
acreditados y reconocidos como centros de formación en prácticas, atendiendo a lo
estipulado en la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre. Además, para poder ser
seleccionados, han de haberse ofrecido para tutorizar prácticas a los estudiantes de los
títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria que se imparten
en la FEETC.
Se seleccionarán dos centros educativos que podrán recibir hasta dos docentes
universitarios cada uno. En cada centro se establece un máximo de dos docentes para
participar en las estancias formativas en la Universidad.
Quinta. Selección de docentes de la Universidad y asignación de estos docentes a los
CEIP.
El número de docentes universitarios que podrá participar en esta experiencia
formativa es de cuatro, siendo un máximo de dos por centro docente seleccionado.
La selección de docentes universitarios estará supeditada al desarrollo de un
proyecto de innovación o investigación.
La selección y asignación de los docentes universitarios a los centros será realizada
por la FEETC, en función del proyecto o colaboración a desarrollar y su repercusión. La
realización de otras actividades y/o acciones previas de colaboración serán tenidas en
cuenta en la selección.
Cuando las estancias formativas se realicen en centros educativos no universitarios
debe considerase lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de
las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en
cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa y
para demostrar la ausencia de antecedentes, el profesorado universitario estará obligado
a presentar a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional
el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. De no cumplirse este requisito el
profesor/a no podrá realizar la estancia formativa en estas entidades.
Sexta. Régimen económico.

Séptima.

Contenido y estructura del programa.

1. La primera actuación consiste en la estancia de un máximo de dos docentes
universitarios en el centro propuesto, observando el trabajo de aula desarrollado por los
docentes, interactuando y colaborando activamente, procurando así la formación entre
ellos. Posteriormente, el profesorado de ese centro educativo realiza una estancia
formativa en la Universidad. Durante el tiempo que se desarrollen estas estancias en la
Universidad, los centros educativos planificarán con suficiente antelación la cobertura del
horario lectivo del profesorado asistente a dicho programa, y su cobertura se realizará

cve: BOE-A-2021-5267
Verificable en https://www.boe.es

La realización de las mencionadas estancias formativas para el desarrollo profesional
docente, no supondrán ningún coste económico adicional ni para el Ministerio de
Educación y Formación Profesional ni para la Universidad de Granada, ya los
participantes mantendrán durante el desarrollo del programa las mismas percepciones
salariales que viniesen recibiendo como contraprestación habitual de su actividad
docente. Para ello, la Dirección Provincial del MEFP seguirá siendo el responsable del
pago de los salarios de los trabajadores a su cargo, y de igual forma, la UGR seguirá
asumiendo los costes salariales del profesorado universitario.