III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5263)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38207
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Delegación de la Agencia
Tributaria del ámbito al que pertenezca la Entidad Local correspondiente, mientras que,
en la Entidad Local, dichas funciones serán ejercidas por quién designe su máximo
órgano representativo (se incluye como anexo III modelo de nombramiento).
En el supuesto de Mancomunidades de Municipios que pertenezcan a más de una
provincia, el órgano de la Agencia Tributaria al que se refiere el párrafo anterior será la
Delegación Especial que ejerza competencia territorial sobre dichos municipios.
En el supuesto de Mancomunidades de municipios que pertenezcan a más de una
Comunidad Autónoma, dicho órgano será el titular del Servicio de Planificación y
Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria.
Octava.
Procedimiento.
A) Adhesión. La adhesión al presente Convenio por parte de las Entidades Locales
interesadas, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento. Cada Entidad Local, a
través de su órgano de gobierno, enviará a la Delegación de la Agencia Tributaria que
ejerza sus competencias en el ámbito territorial al que pertenece la Entidad Local su
solicitud de adhesión plena y sin condiciones al presente Convenio (se incluye como
anexo II modelo de Acto de Adhesión). La Agencia Tributaria remitirá copia de las
solicitudes de adhesión a la FEMP.
La solicitud de adhesión incluirá una declaración responsable manifestando que la
política de seguridad de la información que aplica la Entidad Local está alineada con lo
dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
B) Fase inicial.
1. Tras la adhesión al presente Convenio, los órganos administrativos de la Entidad
Local y los organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma,
deberán remitir a su interlocutor único la siguiente documentación:
La anterior información se ajustará a los formularios publicados en la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribirá por la persona
responsable del órgano administrativo u organismo o entidad de derecho público
dependiente de la misma y todos ellos serán remitidos por el interlocutor único de la
Entidad Local a la Delegación de la Agencia Tributaria. Dichos formularios deberán ir
firmados electrónicamente y presentarse a través del Registro electrónico.
2. Una vez examinada la documentación y comprobado que todas las solicitudes se
ajustan a lo previsto en el presente Convenio, la Delegación de la Agencia Tributaria
procederá a dar de alta al órgano, organismo o entidad de derecho público en la
aplicación correspondiente de suministro telemático de información, o solicitará que
realice el alta el Departamento de Informática Tributaria, en caso de así requerirlo la vía
de suministro de la información a utilizar. Asimismo, la Delegación de la Agencia
cve: BOE-A-2021-5263
Verificable en https://www.boe.es
– Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público
solicitante (denominación, NIF, dirección, teléfono,...).
– Objeto del suministro de información.
– Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.
– Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia
a la concreta normativa aplicable).
– Tipo de información solicitada. Éste deberá ajustarse a los diferentes tipos de
información establecidos en el anexo I del presente Convenio.
– Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro
de la finalidad que justifica el suministro.
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38207
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Delegación de la Agencia
Tributaria del ámbito al que pertenezca la Entidad Local correspondiente, mientras que,
en la Entidad Local, dichas funciones serán ejercidas por quién designe su máximo
órgano representativo (se incluye como anexo III modelo de nombramiento).
En el supuesto de Mancomunidades de Municipios que pertenezcan a más de una
provincia, el órgano de la Agencia Tributaria al que se refiere el párrafo anterior será la
Delegación Especial que ejerza competencia territorial sobre dichos municipios.
En el supuesto de Mancomunidades de municipios que pertenezcan a más de una
Comunidad Autónoma, dicho órgano será el titular del Servicio de Planificación y
Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria.
Octava.
Procedimiento.
A) Adhesión. La adhesión al presente Convenio por parte de las Entidades Locales
interesadas, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento. Cada Entidad Local, a
través de su órgano de gobierno, enviará a la Delegación de la Agencia Tributaria que
ejerza sus competencias en el ámbito territorial al que pertenece la Entidad Local su
solicitud de adhesión plena y sin condiciones al presente Convenio (se incluye como
anexo II modelo de Acto de Adhesión). La Agencia Tributaria remitirá copia de las
solicitudes de adhesión a la FEMP.
La solicitud de adhesión incluirá una declaración responsable manifestando que la
política de seguridad de la información que aplica la Entidad Local está alineada con lo
dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
B) Fase inicial.
1. Tras la adhesión al presente Convenio, los órganos administrativos de la Entidad
Local y los organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma,
deberán remitir a su interlocutor único la siguiente documentación:
La anterior información se ajustará a los formularios publicados en la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribirá por la persona
responsable del órgano administrativo u organismo o entidad de derecho público
dependiente de la misma y todos ellos serán remitidos por el interlocutor único de la
Entidad Local a la Delegación de la Agencia Tributaria. Dichos formularios deberán ir
firmados electrónicamente y presentarse a través del Registro electrónico.
2. Una vez examinada la documentación y comprobado que todas las solicitudes se
ajustan a lo previsto en el presente Convenio, la Delegación de la Agencia Tributaria
procederá a dar de alta al órgano, organismo o entidad de derecho público en la
aplicación correspondiente de suministro telemático de información, o solicitará que
realice el alta el Departamento de Informática Tributaria, en caso de así requerirlo la vía
de suministro de la información a utilizar. Asimismo, la Delegación de la Agencia
cve: BOE-A-2021-5263
Verificable en https://www.boe.es
– Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público
solicitante (denominación, NIF, dirección, teléfono,...).
– Objeto del suministro de información.
– Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.
– Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia
a la concreta normativa aplicable).
– Tipo de información solicitada. Éste deberá ajustarse a los diferentes tipos de
información establecidos en el anexo I del presente Convenio.
– Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro
de la finalidad que justifica el suministro.