III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5263)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38208
Tributaria comunicará esta circunstancia al interlocutor único de la Entidad Local, para
que, a partir de ese momento, las peticiones de información se realicen de acuerdo a lo
establecido en este Convenio.
3. La incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a las
aplicaciones de suministro telemático de información, así como la comunicación de
nuevos procedimientos para suministros que ya se encuentran autorizados se realizará
conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
4. En el supuesto de Mancomunidades de Municipios que pertenezcan a más de una
provincia, el órgano de la Agencia Tributaria al que se refieren los párrafos anteriores será la
Delegación Especial que ejerza competencia territorial sobre dichos municipios.
En el supuesto de mancomunidades de municipios que pertenezcan a más de una
Comunidad Autónoma, dicho órgano será el titular del Servicio de Planificación y
Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria.
C)
Suministro de información.
D) Gestión de usuarios autorizados. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria
gestionarán las autorizaciones de los usuarios autorizados a los suministros de
información contemplados en el presente Convenio, así como su mantenimiento.
Las Entidades Locales informarán inmediatamente a las respectivas Delegaciones, a
través del interlocutor único, de todas las circunstancias e incidencias que afecten a
dichos usuarios, y en especial, de las que deban implicar la modificación o baja de la
autorización. En los supuestos en que proceda, remitirán a través del Registro
electrónico el formulario correspondiente, publicado en la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria, que deberá ir firmado electrónicamente.
Asimismo, las Entidades Locales deberán mantener actualizado su censo de
personas autorizadas.
cve: BOE-A-2021-5263
Verificable en https://www.boe.es
1. Solicitud: Los órganos, organismos y entidades de derecho público dependientes
de la misma previamente autorizados y para cada tipo de procedimiento, remitirán a la
Agencia Tributaria por vía telemática sus solicitudes de información en las que se
incluirán todos los datos que sean precisos para identificar claramente la finalidad
concreta que ampara cada suministro, así como a los interesados afectados y el
contenido concreto de la información solicitada, que deberá ajustarse a los diferentes
tipos de información previamente determinados por la Agencia Tributaria. Asimismo, se
deberá hacer constar que los interesados en la información solicitada han autorizado
expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación, a
excepción de las peticiones que se realicen al amparo del artículo 95.1.b) o 95.1.j) de la
Ley General Tributaria, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas
en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha
autorización.
No se podrán incorporar peticiones de información de órganos, organismos o
entidades de derecho público que no hayan obtenido previa autorización en virtud de lo
previsto en la letra B) de esta cláusula.
2. Tramitación y contestación: Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y
procesos correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la información solicitada de forma
inmediata, salvo que se requiera un plazo superior, que en ningún caso superará los quince
días desde la recepción de dicha solicitud. En el supuesto de que alguna petición no fuese
atendida en ese plazo, el usuario podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser
objeto de subsanación.
3. Formato: Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará por
medios telemáticos. En especial, podrá realizarse por los medios y en los términos que
establezca la Agencia Tributaria para la expedición de certificaciones tributarias
electrónicas por parte de sus órganos.
La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con las
que se materializan los suministros de información por razón de la evolución tecnológica.
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38208
Tributaria comunicará esta circunstancia al interlocutor único de la Entidad Local, para
que, a partir de ese momento, las peticiones de información se realicen de acuerdo a lo
establecido en este Convenio.
3. La incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a las
aplicaciones de suministro telemático de información, así como la comunicación de
nuevos procedimientos para suministros que ya se encuentran autorizados se realizará
conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
4. En el supuesto de Mancomunidades de Municipios que pertenezcan a más de una
provincia, el órgano de la Agencia Tributaria al que se refieren los párrafos anteriores será la
Delegación Especial que ejerza competencia territorial sobre dichos municipios.
En el supuesto de mancomunidades de municipios que pertenezcan a más de una
Comunidad Autónoma, dicho órgano será el titular del Servicio de Planificación y
Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria.
C)
Suministro de información.
D) Gestión de usuarios autorizados. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria
gestionarán las autorizaciones de los usuarios autorizados a los suministros de
información contemplados en el presente Convenio, así como su mantenimiento.
Las Entidades Locales informarán inmediatamente a las respectivas Delegaciones, a
través del interlocutor único, de todas las circunstancias e incidencias que afecten a
dichos usuarios, y en especial, de las que deban implicar la modificación o baja de la
autorización. En los supuestos en que proceda, remitirán a través del Registro
electrónico el formulario correspondiente, publicado en la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria, que deberá ir firmado electrónicamente.
Asimismo, las Entidades Locales deberán mantener actualizado su censo de
personas autorizadas.
cve: BOE-A-2021-5263
Verificable en https://www.boe.es
1. Solicitud: Los órganos, organismos y entidades de derecho público dependientes
de la misma previamente autorizados y para cada tipo de procedimiento, remitirán a la
Agencia Tributaria por vía telemática sus solicitudes de información en las que se
incluirán todos los datos que sean precisos para identificar claramente la finalidad
concreta que ampara cada suministro, así como a los interesados afectados y el
contenido concreto de la información solicitada, que deberá ajustarse a los diferentes
tipos de información previamente determinados por la Agencia Tributaria. Asimismo, se
deberá hacer constar que los interesados en la información solicitada han autorizado
expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación, a
excepción de las peticiones que se realicen al amparo del artículo 95.1.b) o 95.1.j) de la
Ley General Tributaria, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas
en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha
autorización.
No se podrán incorporar peticiones de información de órganos, organismos o
entidades de derecho público que no hayan obtenido previa autorización en virtud de lo
previsto en la letra B) de esta cláusula.
2. Tramitación y contestación: Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y
procesos correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la información solicitada de forma
inmediata, salvo que se requiera un plazo superior, que en ningún caso superará los quince
días desde la recepción de dicha solicitud. En el supuesto de que alguna petición no fuese
atendida en ese plazo, el usuario podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser
objeto de subsanación.
3. Formato: Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará por
medios telemáticos. En especial, podrá realizarse por los medios y en los términos que
establezca la Agencia Tributaria para la expedición de certificaciones tributarias
electrónicas por parte de sus órganos.
La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con las
que se materializan los suministros de información por razón de la evolución tecnológica.