III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5263)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38206
en la cláusula Octava. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o
entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.
La cesión se realizará con la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.
En el caso de que el cesionario utilice infraestructuras de terceros en los términos
previstos en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad
de Protocolos de intermediación de datos, para realizar sólo los tratamientos necesarios
para la gestión del intercambio de los datos cedidos por la Agencia Tributaria, se
responsabiliza de cumplir con las condiciones establecidas por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En particular, garantiza que:
– Ha elegido a un encargado del tratamiento y formalizado un contrato o un acto
jurídico con dicho encargado del tratamiento de conformidad con los requisitos y con el
contenido mínimo exigidos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de
Datos.
– Ha determinado, en dicho contrato o acto jurídico, las medidas concretas que debe
implantar el encargado de tratamiento que garanticen la seguridad de los datos, de
conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos que, en
el caso de las Administraciones Públicas, requiere el cumplimiento del Esquema
Nacional de Seguridad.
– Se responsabiliza ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los datos
suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este Convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
En concreto, el respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes obliga
a acudir al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas que deberán ajustarse a
los diferentes tipos de información determinados en el anexo I, teniendo en cuenta, por
un lado, la normativa aplicable a los diferentes procedimientos y, por otro, que cada tipo
de información solicitada se refiera siempre a un número elevado de interesados o
afectados.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración Tributaria se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como las Entidades Locales podrán solicitarse
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
Séptima. Interlocutor único.
Tanto en la Agencia Tributaria como en cada Entidad Local existirá un órgano al que
ambas podrán dirigirse para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la
aplicación del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-5263
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38206
en la cláusula Octava. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o
entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.
La cesión se realizará con la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.
En el caso de que el cesionario utilice infraestructuras de terceros en los términos
previstos en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad
de Protocolos de intermediación de datos, para realizar sólo los tratamientos necesarios
para la gestión del intercambio de los datos cedidos por la Agencia Tributaria, se
responsabiliza de cumplir con las condiciones establecidas por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En particular, garantiza que:
– Ha elegido a un encargado del tratamiento y formalizado un contrato o un acto
jurídico con dicho encargado del tratamiento de conformidad con los requisitos y con el
contenido mínimo exigidos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de
Datos.
– Ha determinado, en dicho contrato o acto jurídico, las medidas concretas que debe
implantar el encargado de tratamiento que garanticen la seguridad de los datos, de
conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos que, en
el caso de las Administraciones Públicas, requiere el cumplimiento del Esquema
Nacional de Seguridad.
– Se responsabiliza ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los datos
suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este Convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
En concreto, el respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes obliga
a acudir al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas que deberán ajustarse a
los diferentes tipos de información determinados en el anexo I, teniendo en cuenta, por
un lado, la normativa aplicable a los diferentes procedimientos y, por otro, que cada tipo
de información solicitada se refiera siempre a un número elevado de interesados o
afectados.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración Tributaria se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como las Entidades Locales podrán solicitarse
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
Séptima. Interlocutor único.
Tanto en la Agencia Tributaria como en cada Entidad Local existirá un órgano al que
ambas podrán dirigirse para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la
aplicación del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-5263
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.