III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5263)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 38205

Finalidad de la cesión de información.

1. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria para finalidades no
tributarias tendrá como finalidad la colaboración con las Entidades Locales en el
desarrollo de las funciones que éstas tengan atribuidas cuando, para el ejercicio de las
mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la
Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación de las
declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por
la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar. También podrá tener
como finalidad la colaboración con las Entidades Locales encargadas de la recaudación
de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al
pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria. En
ambos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará
directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de
tales funciones, se refiera en su totalidad a un número elevado de interesados o
afectados y haya de efectuarse de forma periódica o continuada en el tiempo.
2. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo
dispuesto en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con las Entidades Locales a efectos del cumplimiento de las
obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
3. Para las finalidades descritas en esta cláusula, se establecen los suministros de
información que se recogen en el anexo I del presente Convenio, que deberán realizarse
mediante el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas con la periodicidad que
se necesite, teniendo en cuenta la normativa aplicable a los diferentes procedimientos.
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar
claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información
solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las
funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.
Tercera. Autorización de los interesados.
1. Los suministros de información tributaria que se realicen al amparo del
artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria deberán contar con la previa autorización de
los interesados, en correlación con la naturaleza reservada que se otorga, con carácter
general, a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración
tributaria en el desempeño de sus funciones, y que exige autorización previa de los
obligados tributarios, interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que
se refieran los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su
cesión subordinada a «la colaboración con las Administraciones públicas para el
desarrollo de sus funciones».
Dichas autorizaciones serán obtenidas por el organismo cesionario con los términos
y las garantías que contempla el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999.
2. Por su parte, los suministros de información tributaria que se realicen al amparo
de los apartados b) y j) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria no requerirán el
previo consentimiento de los interesados.
Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a
los órganos de las Entidades Locales que tengan atribuidas las funciones que justifican
la cesión, incluidos los órganos de fiscalización, en la medida en que por su normativa
participen en los procedimientos para los que se suministra la referida información.
Igualmente podrán ser destinatarios los organismos o entidades de derecho público
dependientes de las Entidades Locales que ejerzan funciones o instruyan los
procedimientos para los que se suministran los datos. Todos ellos podrán ser
destinatarios siempre que así lo hayan solicitado previamente en los términos previstos

cve: BOE-A-2021-5263
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Cuarta.