III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5263)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38204

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
IV
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar Convenios los titulares
de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
El presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por
la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, por el
que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios, y en el caso de la
autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo además con lo dispuesto en el
artículo 14.1.t) del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, en virtud de lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 307/2020, de 11
de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública y de lo dispuesto en la instrucción segunda,
apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban
las instrucciones para la tramitación de Convenios.
V
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria a las Entidades Locales por medios
informáticos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los
artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión
de información de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales que se adhieran a éste,
para el ejercicio de las funciones atribuidas a las mismas, en los supuestos en los que,
como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento
jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las
personas a que se refiera la información.
2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales conforme al
Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

cve: BOE-A-2021-5263
Verificable en https://www.boe.es

Primera.