III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5263)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38203

identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la
práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al
intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos
entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho
público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección
de los datos que se trasmitan.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General Tributaria,
añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter
tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios
informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la
información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de
certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda)
de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003,
General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de
información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las
Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea
procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos
atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso
concreto lo que estimen más conveniente». Por su parte, el artículo 3 de la Orden, en
cuanto al suministro de información en los supuestos contemplados en el artículo 113.1
de la Ley General Tributaria (actual 95.1), también prevé que la información pueda ser
suministrada mediante transmisión telemática.
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión
electrónica de información a las Administraciones Públicas altamente eficaces para la
obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata.
Por todo ello se hace necesaria una nueva regulación del sistema de suministro de
información tributaria que prevea todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la
actualidad el suministro de datos y permita a las Entidades Locales la agilización en la
disposición de la información y disminución de los costes incurridos aprovechando al
máximo el desarrollo de las actuales tecnologías.
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
Convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican la regulación de un sistema de suministro de información
tributaria que permita a las entidades locales que se adhieran, disponer de la información
que precisan para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, mediante la utilización de
los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones Públicas y,
por tanto, sin que su aplicación implique aumento de costes para ninguna de ellas. Dicho
sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio
dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de
interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma continuada
en el tiempo.

cve: BOE-A-2021-5263
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 80