III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5263)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38202
Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26
de junio de 1985, para la protección y promoción de sus intereses comunes.
Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y
cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades.
Las provincias e islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que
gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes
colectividades.
II
En el año 2003 se firmó entre la Agencia Tributaria y la FEMP un Convenio de
colaboración en materia de suministro de información de carácter tributario a las
entidades locales como parte del marco general de colaboración establecido por el
Protocolo de colaboración suscrito entre ambos organismos, el cual instituyó un sistema
estable de colaboración mutua en los ámbitos de gestión tributaria, recaudación en vía
ejecutiva de los tributos propios de las Entidades Locales, suministro e intercambio de
información.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos
fines el establecer un nuevo marco que regule el suministro estable de información
tributaria por parte de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales.
Igualmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
establece en su artículo 55 que «Para la efectiva coordinación y la eficacia
administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones
autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus
relaciones recíprocas: d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la
propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos
y e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras
Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas».
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria) como por el
resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones
Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de una
parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados
del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema
tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia
de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su letra k)
lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los obligados
tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Por otra parte, el artículo 95.1 ampara en su apartado b) la cesión que tenga por
objeto la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento
de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, el artículo 95.1.j) de la citada Ley ampara la cesión de información con
trascendencia tributaria para la colaboración con órganos o entidades de derecho público
encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta
cve: BOE-A-2021-5263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38202
Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26
de junio de 1985, para la protección y promoción de sus intereses comunes.
Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y
cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades.
Las provincias e islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que
gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes
colectividades.
II
En el año 2003 se firmó entre la Agencia Tributaria y la FEMP un Convenio de
colaboración en materia de suministro de información de carácter tributario a las
entidades locales como parte del marco general de colaboración establecido por el
Protocolo de colaboración suscrito entre ambos organismos, el cual instituyó un sistema
estable de colaboración mutua en los ámbitos de gestión tributaria, recaudación en vía
ejecutiva de los tributos propios de las Entidades Locales, suministro e intercambio de
información.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos
fines el establecer un nuevo marco que regule el suministro estable de información
tributaria por parte de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales.
Igualmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
establece en su artículo 55 que «Para la efectiva coordinación y la eficacia
administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones
autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus
relaciones recíprocas: d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la
propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos
y e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras
Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas».
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria) como por el
resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones
Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de una
parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados
del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema
tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia
de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su letra k)
lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los obligados
tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Por otra parte, el artículo 95.1 ampara en su apartado b) la cesión que tenga por
objeto la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento
de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, el artículo 95.1.j) de la citada Ley ampara la cesión de información con
trascendencia tributaria para la colaboración con órganos o entidades de derecho público
encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta
cve: BOE-A-2021-5263
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Núm. 80