III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5262)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38187

La solicitud de adhesión incluirá una declaración responsable manifestando que la
política de seguridad de la información que aplica la Entidad Local está alineada con lo
dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
La aceptación de tal adhesión, previos los informes internos oportunos, será
realizada por la Dirección del mencionado Servicio y, posteriormente, comunicada a la
Entidad Local por conducto de la FEMP y a la Delegación Especial/Delegación de la
Agencia Tributaria del ámbito de la Entidad Local. Para valorar adecuadamente la
solicitud de adhesión y dado que el sistema de suministro será con carácter general
telemático, teniendo en cuenta los principios inspiradores de la cesión de información,
básicamente el de intimidad y necesaria confidencialidad de los datos, el Servicio
mencionado valorará la adecuación y pertinencia de dicha autorización.
Asimismo, la Agencia Tributaria podrá suspender el procedimiento de adhesión
cuando la Entidad Local no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias,
conforme se establece en la normativa específica. También podrá suspenderse el
referido procedimiento cuando la Entidad Local mantenga deudas de derecho público en
periodo ejecutivo gestionadas por la Agencia Tributaria. A estos efectos, se entenderá
que no mantiene deudas cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas, o
acordada su suspensión, salvo que se trate de la suspensión prevista en el
procedimiento de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias.
Cuarta. Intercambio de información tributaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Séptima, la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta podrá concretar los
procedimientos para llevar a cabo el resto de suministros de información a que se refiere
la presente cláusula.
1. De la Agencia Tributaria a las Entidades Locales. El suministro de información
que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las
reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 18 de noviembre de 1999:
A) Información suministrada al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley General
Tributaria:
– Datos identificativos:

– Censo de Obligados Tributarios. El suministro se refiere a los contribuyentes que
pertenezcan al ámbito territorial de la Entidad Local:
• Contenido del suministro: Apellidos y nombre, en el caso de personas físicas, o
razón social, para las personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, NIF y domicilio fiscal.
• Periodicidad: Semestral.

cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es

• Contenido del suministro: Apellidos y nombre, en el caso de personas físicas, o
razón social, para las personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, NIF y domicilio fiscal.
En el supuesto de sociedades civiles y comunidades de bienes, además de los datos
anteriores relativos a la entidad, se suministrarán los datos identificativos de los
partícipes y su grado de participación en la sociedad o comunidad.
• Periodicidad: A petición.