III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5262)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38186

V
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales
por medios informáticos o telemáticos, ambas partes acuerdan celebrar el presente
Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el
intercambio de información y la colaboración en la gestión recaudatoria entre la Agencia
Tributaria y las Entidades Locales que se adhieran al mismo, preservando en todo caso
los derechos de las personas a que se refiera la información.
2. Las partes intervinientes podrán intercambiarse la información que precisen para
el desarrollo de sus funciones, en los términos previstos en el presente Convenio. En
modo alguno el presente Convenio supondrá una limitación a las facultades de
intercambio de información que la legislación establece.
Este sistema de colaboración queda establecido sin perjuicio de los deberes
recíprocos que impone el artículo 8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Segunda.

Sujetos intervinientes.

Los interlocutores de la Agencia Tributaria a los exclusivos efectos del intercambio de
información serán los siguientes:

Tercera. Sistema de adhesión al Convenio.
La adhesión al presente Convenio por parte de las Entidades Locales interesadas se
efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: cada Entidad Local, a través de su
órgano de gobierno y por conducto de la FEMP, enviará al Servicio de Planificación y
Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria su solicitud de adhesión plena y sin
condiciones al presente Convenio (se incluye como anexo II modelo de Acto de
Adhesión).

cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es

– Respecto del suministro de información para finalidades tributarias (o al amparo
del artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria), de la Agencia Tributaria a las Entidades
Locales, los interlocutores serán cada una de la Entidades Locales que se adhieran al
presente Convenio.
– Respecto del suministro de información para finalidades tributarias (o al amparo
del artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria) de las Entidades Locales a la Agencia
Tributaria, los interlocutores serán cada una de las Entidades Locales que se adhieran al
presente Convenio.
– Respecto de la información suministrada por la Agencia Tributaria a las Entidades
Locales para el desarrollo de otras funciones (las recogidas en la cláusula cuarta.1.B),
los interlocutores serán cada una de las Entidades Locales que se adhieran al presente
Convenio, a través del interlocutor único a que se refiere la cláusula séptima del presente
Convenio.
– Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, tanto en la información
suministrada por la Agencia Tributaria a las Entidades Locales como en la suministrada
por estas últimas a la primera al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria,
los interlocutores serán cada una de las Entidades Locales determinadas con arreglo a la
normativa vigente del citado Impuesto, que se adhieran al presente Convenio.