III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5262)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38185
disposición de la información y disminución de los costes incurridos aprovechando al
máximo el desarrollo de las actuales tecnologías.
Conviene en todo caso precisar que el presente Convenio en modo alguno supone
una limitación a las facultades de cesión de información y deberes que para la gestión
recaudatoria la legislación establece a favor de las partes convinientes.
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican la regulación de un sistema de intercambio de
información tributaria que permita a las entidades locales que se adhieran, así como a la
Agencia Tributaria, disponer de la información que precisan para el ejercicio de sus
funciones de forma ágil. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a
través del presente Convenio dado que el intercambio se producirá sobre los datos de un
elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una
forma continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
IV
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de
los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
El presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por
la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el
que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, y en el caso de la
autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo además con lo dispuesto en el
artículo 14.1.t) del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, en virtud de lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 307/2020, de 11
de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública y de lo dispuesto en la instrucción segunda,
apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban
las instrucciones para la tramitación de convenios.
cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
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disposición de la información y disminución de los costes incurridos aprovechando al
máximo el desarrollo de las actuales tecnologías.
Conviene en todo caso precisar que el presente Convenio en modo alguno supone
una limitación a las facultades de cesión de información y deberes que para la gestión
recaudatoria la legislación establece a favor de las partes convinientes.
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican la regulación de un sistema de intercambio de
información tributaria que permita a las entidades locales que se adhieran, así como a la
Agencia Tributaria, disponer de la información que precisan para el ejercicio de sus
funciones de forma ágil. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a
través del presente Convenio dado que el intercambio se producirá sobre los datos de un
elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una
forma continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
IV
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de
los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
El presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por
la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el
que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, y en el caso de la
autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo además con lo dispuesto en el
artículo 14.1.t) del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, en virtud de lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 307/2020, de 11
de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública y de lo dispuesto en la instrucción segunda,
apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban
las instrucciones para la tramitación de convenios.
cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es
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