III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5262)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38188

– Impuesto sobre Actividades Económicas. La información y periodicidad del
suministro se realizará conforme a la normativa vigente.
– Depósitos bancarios de la provincia en cuyo ámbito territorial se encuentre la
Entidad Local, cuya titularidad corresponda a los deudores de la citada Entidad Local,
siempre que se trate de deudas que se encuentren en fase de embargo:
• Contenido del suministro: identificación del depósito bancario (entidad, sucursal y
número de depósito).
• Periodicidad: A petición.
– Participaciones en fondos de inversión de la provincia en cuyo ámbito territorial se
encuentre la Entidad Local, cuya titularidad corresponda a los deudores de la citada
Entidad Local, siempre que se trate de deudas que se encuentren en fase de embargo:
• Contenido del suministro: Identificación de la entidad gestora y depositaria del
fondo.
• Periodicidad: A petición.
– Información del modelo 159 Declaración anual de consumo de energía eléctrica:
• Contenido del suministro: identificación de compañías comercializadoras que
declaran ingresos en el término municipal correspondiente e importe total declarado.
• Periodicidad: A petición.
– Información sobre nivel de renta:
• Contenido del suministro: datos de IRPF de declarantes y de imputaciones de no
declarantes.
• Periodicidad: A petición.
B) Información suministrada para el desarrollo de otras funciones. El suministro de
información procedente de la Agencia Tributaria para finalidades no tributarias tendrá
como finalidad exclusiva la colaboración con las Entidades Locales en el desarrollo de
las funciones que éstas tengan atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la
normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia
Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones
tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria, en particular en el caso de no obligados a declarar.
También podrá tener como finalidad la colaboración con las Entidades Locales
encargadas de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta
identificación de los obligados al pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1.j)
de la Ley General Tributaria.
En ambos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se
solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte necesaria para el
ejercicio de tales funciones, se refiera en su totalidad a un elevado número de
interesados o afectados y haya de efectuarse de forma periódica o continuada en el
tiempo.
Para el cumplimiento de esta finalidad se establecen los suministros de información
que se recogen en el anexo I al presente Convenio, que deberán realizarse con la
periodicidad y contenido que se detallan en el mismo, mediante el tratamiento telemático
de las solicitudes efectuadas, teniendo en cuenta la normativa aplicable a los diferentes
procedimientos.
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar
claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información
solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las
funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.
Los suministros de información tributaria que se realicen al amparo del
artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria deberán contar con la previa autorización de

cve: BOE-A-2021-5262
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