III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5262)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 38196

Resultados de la aplicación del Convenio.

A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y la FEMP se
comprometen, con una periodicidad de al menos una vez al año, a determinar los
resultados de la colaboración, siendo de análisis conjunto en el seno de la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Decimosexta.

Plazo de vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición
Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordar
los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de
hasta cuatro años. La prórroga que en su caso se acuerde será comunicada por la
Agencia Tributaria al citado Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación.
No obstante, la Agencia Tributaria y cada Entidad Local podrán acordar la
suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando adviertan
incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o
resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el
régimen de control, incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el
suministro de información de acuerdo con lo previsto en este Convenio, así como la
existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o
limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento
del acuerdo.
La Agencia Tributaria podrá suspender en su totalidad o parcialmente la aplicación
de los mecanismos de colaboración en la gestión recaudatoria con la Entidad Local
previstos en el presente Convenio, cuando ésta, con posterioridad a la aceptación de la
adhesión prevista en la Cláusula Tercera, deje de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias, conforme se establece en la normativa específica. También
podrá suspenderse el referido procedimiento cuando la Entidad Local mantenga deudas
de derecho público en periodo ejecutivo gestionadas por la Agencia Tributaria. A estos
efectos, se entenderá que no mantiene deudas cuando éstas se encuentran aplazadas,
fraccionadas, o acordada su suspensión, salvo que se trate de la suspensión prevista en
el procedimiento de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias.
La suspensión prevista en el párrafo anterior tendrá efectos desde la fecha de
notificación formal del acuerdo a la Entidad Local hasta el momento en que la citada
Entidad cumpla con sus obligaciones.
Decimoséptima.

Extinción y resolución del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el

cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes: