III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5262)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

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pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera. Colaboración en la gestión recaudatoria.
Al objeto de establecer un sistema de embargo de devoluciones que satisfaga y haga
compatibles los intereses recaudatorios de las Entidades Locales y los intereses de
asistencia al contribuyente de la Agencia Tributaria, se acuerda en el presente Convenio
mantener el procedimiento vigente para la traba de aquellas devoluciones tributarias
solicitadas por los contribuyentes y que a su vez sean deudores con deudas de derecho
público en fase de embargo de las Entidades Locales.
De igual modo, al objeto de satisfacer los intereses recaudatorios de la Agencia
Tributaria y no entorpecer los procedimientos de ejecución presupuestaria de las
Entidades Locales, se acuerda en el presente Convenio el establecimiento de un nuevo
procedimiento que permita el embargo por la Agencia Tributaria de aquellos pagos que
deban realizarse por las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y demás entes
y Empresas Municipales respecto de obligados al pago de deudas gestionadas por la
Agencia Tributaria. En tanto sea aprobado el desarrollo reglamentario de la disposición
adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica
y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los intercambios de
información necesarios para la práctica de tales embargos, se efectuarán a través de los
mecanismos de intercambio que se publiquen en la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria. Estos mecanismos están diseñados para que sean compatibles con dicha
normativa, referida al futuro «Punto Neutro de Embargos», de manera que los entes
locales eviten desarrollos adicionales.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio adoptará
las medidas necesarias e impulsará los trabajos precisos para optimizar el
funcionamiento de los procedimientos a que se refiere la presente Cláusula.
El sistema deberá garantizar en todo caso que no se produzcan duplicidades de
ingresos que redunden en molestias innecesarias y evitables a los deudores.
Decimocuarta.

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.

– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del Convenio.
– Colaborar, en su caso, en la elaboración del censo de órganos, organismos o
entidades autorizados a que se refiere la cláusula octava.
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo
no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres
nombrados por el titular de la Presidencia de la FEMP.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. Las decisiones se adoptarán por
común acuerdo de las dos Administraciones representadas.
En todo caso la Comisión será competente para: