III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5262)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38194
total de los suministros de información efectuados. Cuando sea necesario se designarán
dos personas, una para la verificación de los suministros para finalidades tributarias y
otra para la de los de finalidades no tributarias.
Novena.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto la Agencia Tributaria, como las Entidades Locales, tratarán los datos de acuerdo al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de las Entidades Locales, el Responsable del Tratamiento a los efectos
del Reglamento General de Protección de Datos será la persona que designe cada
Entidad Local.
Décima.
Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
correspondan a la Agencia de Protección de Datos.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.
Undécima.
Archivo de actuaciones.
La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles
efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por
un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse, por parte
de la Entidad Local, los documentos en los que conste la autorización expresa de los
interesados prevista en la letra B) del apartado 1 de la cláusula cuarta.
Efectos de los datos suministrados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en la medida en que las Entidades
Locales puedan disponer de la información de carácter tributario que precisen para el
desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio, no
se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la
Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus
declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38194
total de los suministros de información efectuados. Cuando sea necesario se designarán
dos personas, una para la verificación de los suministros para finalidades tributarias y
otra para la de los de finalidades no tributarias.
Novena.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto la Agencia Tributaria, como las Entidades Locales, tratarán los datos de acuerdo al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de las Entidades Locales, el Responsable del Tratamiento a los efectos
del Reglamento General de Protección de Datos será la persona que designe cada
Entidad Local.
Décima.
Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
correspondan a la Agencia de Protección de Datos.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.
Undécima.
Archivo de actuaciones.
La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles
efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por
un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse, por parte
de la Entidad Local, los documentos en los que conste la autorización expresa de los
interesados prevista en la letra B) del apartado 1 de la cláusula cuarta.
Efectos de los datos suministrados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en la medida en que las Entidades
Locales puedan disponer de la información de carácter tributario que precisen para el
desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio, no
se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la
Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus
declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
cve: BOE-A-2021-5262
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Duodécima.