III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5262)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38197
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimoctava.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
decimoséptima.
Decimonovena.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Vigésima.
Régimen de modificación.
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho
firmante.
Vigésima primera.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Partes se comprometen a colaborar en
todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los
trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites
preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del Convenio, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Adhesión al Convenio de suministro de información.
El contenido del presente Convenio comprende como parte del mismo todo lo
recogido en el Convenio entre la Agencia Tributaria y la FEMP en materia de suministro
de información de carácter tributario, motivo por el cual las Entidades Locales que se
adhieran al presente Convenio no tendrán que adherirse al de suministro.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
Convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Presidenta, Inés María Bardón Rafael.–Por la Federación
Española de Municipios y Provincias, el Presidente, Abel Caballero Álvarez.
cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima segunda.
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38197
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimoctava.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
decimoséptima.
Decimonovena.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Vigésima.
Régimen de modificación.
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho
firmante.
Vigésima primera.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Partes se comprometen a colaborar en
todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los
trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites
preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del Convenio, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Adhesión al Convenio de suministro de información.
El contenido del presente Convenio comprende como parte del mismo todo lo
recogido en el Convenio entre la Agencia Tributaria y la FEMP en materia de suministro
de información de carácter tributario, motivo por el cual las Entidades Locales que se
adhieran al presente Convenio no tendrán que adherirse al de suministro.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
Convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Presidenta, Inés María Bardón Rafael.–Por la Federación
Española de Municipios y Provincias, el Presidente, Abel Caballero Álvarez.
cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima segunda.