III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5262)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38191
En particular, garantiza que:
– Ha elegido a un encargado del tratamiento y formalizado un contrato o un acto
jurídico con dicho encargado del tratamiento de conformidad con los requisitos y con el
contenido mínimo exigidos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de
Datos.
– Ha determinado, en dicho contrato o acto jurídico, las medidas concretas que debe
implantar el encargado de tratamiento que garanticen la seguridad de los datos, de
conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de datos que, en
el caso de las Administraciones Públicas, requiere el cumplimiento del Esquema
Nacional de Seguridad.
– Se responsabiliza ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los datos
suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre.
Sexta.
Naturaleza de los datos.
Los datos suministrados son los declarados por los contribuyentes y demás
obligados a suministrar información o los contenidos en las liquidaciones dictadas por las
Administraciones Tributarias, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a
actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por las Administraciones Tributarias, se
facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como las Entidades Locales podrán solicitarse
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
Séptima.
Procedimiento de suministro de información.
1. Para la ejecución de lo previsto en la cláusula cuarta.1.B del presente Convenio,
la Entidad Local que se adhiera al mismo deberá designar, mediante acuerdo de su
máximo órgano representativo, un Interlocutor único, con las funciones que se describen
a continuación:
A)
Fase inicial:
• Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público solicitante
(denominación, NIF, dirección, teléfono,...).
• Objeto del suministro de información.
• Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.
• Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia a
la concreta normativa aplicable).
• Tipo de información solicitada. Éste deberá ajustarse a los diferentes tipos de
información establecidos en el anexo I del presente Convenio, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado C) de esta Cláusula.
• Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro
de la finalidad que justifica el suministro.
La anterior información se ajustará a los formularios publicados en la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribirá por la persona
responsable del órgano administrativo u organismo o entidad de derecho público
dependiente de la misma y todos ellos serán remitidos por el interlocutor único de la
Entidad Local a la Delegación de la Agencia Tributaria. Dichos formularios deberán ir
firmados electrónicamente y presentarse a través del Registro electrónico.
cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es
1. Tras la adhesión al presente Convenio, los órganos administrativos de la Entidad
Local y los organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma,
deberán remitir a su interlocutor único la siguiente documentación:
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38191
En particular, garantiza que:
– Ha elegido a un encargado del tratamiento y formalizado un contrato o un acto
jurídico con dicho encargado del tratamiento de conformidad con los requisitos y con el
contenido mínimo exigidos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de
Datos.
– Ha determinado, en dicho contrato o acto jurídico, las medidas concretas que debe
implantar el encargado de tratamiento que garanticen la seguridad de los datos, de
conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de datos que, en
el caso de las Administraciones Públicas, requiere el cumplimiento del Esquema
Nacional de Seguridad.
– Se responsabiliza ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los datos
suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre.
Sexta.
Naturaleza de los datos.
Los datos suministrados son los declarados por los contribuyentes y demás
obligados a suministrar información o los contenidos en las liquidaciones dictadas por las
Administraciones Tributarias, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a
actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por las Administraciones Tributarias, se
facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como las Entidades Locales podrán solicitarse
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
Séptima.
Procedimiento de suministro de información.
1. Para la ejecución de lo previsto en la cláusula cuarta.1.B del presente Convenio,
la Entidad Local que se adhiera al mismo deberá designar, mediante acuerdo de su
máximo órgano representativo, un Interlocutor único, con las funciones que se describen
a continuación:
A)
Fase inicial:
• Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público solicitante
(denominación, NIF, dirección, teléfono,...).
• Objeto del suministro de información.
• Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.
• Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia a
la concreta normativa aplicable).
• Tipo de información solicitada. Éste deberá ajustarse a los diferentes tipos de
información establecidos en el anexo I del presente Convenio, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado C) de esta Cláusula.
• Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro
de la finalidad que justifica el suministro.
La anterior información se ajustará a los formularios publicados en la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribirá por la persona
responsable del órgano administrativo u organismo o entidad de derecho público
dependiente de la misma y todos ellos serán remitidos por el interlocutor único de la
Entidad Local a la Delegación de la Agencia Tributaria. Dichos formularios deberán ir
firmados electrónicamente y presentarse a través del Registro electrónico.
cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es
1. Tras la adhesión al presente Convenio, los órganos administrativos de la Entidad
Local y los organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma,
deberán remitir a su interlocutor único la siguiente documentación: