III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5262)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38190

de Planeamiento Urbanístico y localización de las fincas afectadas con expresión de la
parcela, polígono, número fijo de imputación de las mismas, etc.
• Periodicidad: Anual.
– Información de naturaleza urbanística: (sólo en el caso de Entidades Locales sin
ICIO):
• Contenido del suministro: Licencias urbanísticas concedidas: Identidad del promotor
(nombre o razón social y NIF), presupuesto de la obra para la que se concede la licencia
y ubicación del inmueble respecto del cual se concede la licencia.
• Periodicidad: Anual.
– Información de naturaleza turística: Licencias concedidas para la realización de
actividad de alquiler de uso turístico:
• Contenido del suministro: Identificación del titular (nombre o razón social y NIF), y
ubicación del inmueble o inmuebles respecto de los cuales se concede la licencia.
• Periodicidad: Anual.
– Información sobre medios de pago, en la medida que resulte técnicamente posible:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto Especial sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, sanciones de tráfico (o de otro tipo) municipales, otros tributos, tasas o
contribuciones especiales de cada municipio (por ejemplo: tasas por recogida de
basuras, pasos de carruajes, vados):
• Contenido del suministro: IBAN de la cuenta de pago o número de tarjeta de crédito
y titular si se paga mediante plataforma.
• Periodicidad: Anual.
Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a
los órganos de las Entidades Locales que tengan atribuidas las funciones que justifican
la cesión, incluidos los órganos de fiscalización, en la medida en que, por su normativa
participen en los procedimientos para los que se suministra la referida información.
Igualmente podrán ser destinatarios los organismos o entidades de derecho público
dependientes de las Entidades Locales que ejerzan funciones o instruyan los
procedimientos para los que se suministran los datos. Todos ellos podrán ser
destinatarios siempre que así lo hayan solicitado previamente en los términos previstos
en la cláusula Octava. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o
entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.
La cesión se realizará con la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.
Del mismo modo, la información cedida por las Entidades Locales a la Agencia
Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de la misma que tengan
atribuidas las funciones que justifican la cesión, sin que en ningún caso puedan ser
destinatarios órganos que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.
En el caso de que el cesionario utilice infraestructuras de terceros en los términos
previstos en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad
de Protocolos de intermediación de datos, para realizar sólo los tratamientos necesarios
para la gestión del intercambio de los datos cedidos por la Agencia Tributaria, se
responsabiliza de cumplir con las condiciones establecidas por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.