III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5262)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38192

2. Una vez examinada la documentación y comprobado que todas las solicitudes se
ajustan a lo previsto en el presente Convenio, la Delegación de la Agencia Tributaria
procederá a dar de alta al órgano, organismo o entidad de derecho público en la
aplicación correspondiente de suministro telemático de información, o solicitará que
realice el alta el Departamento de Informática Tributaria, en caso de así requerirlo la vía
de suministro de la información a utilizar. Asimismo, la Delegación de la Agencia
Tributaria lo pondrá en conocimiento del interlocutor único de la Entidad Local, para que,
a partir de ese momento, las peticiones de información se realicen de acuerdo a lo
establecido en este Convenio.
3. La incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a la
aplicación de suministro telemático de información, así como la comunicación de nuevos
procedimientos para suministros que ya se encuentran autorizados se realizará conforme
a lo previsto en los apartados anteriores.
B)

Suministro de información:

C) Gestión de usuarios autorizados: Las Delegaciones de la Agencia Tributaria
gestionarán las autorizaciones de los usuarios autorizados a los suministros de
información contemplados en el presente Convenio, así como su mantenimiento.
Las Entidades Locales informarán inmediatamente a las respectivas Delegaciones, a
través del interlocutor único, de todas las circunstancias e incidencias que afecten a
dichos usuarios, y en especial, de las que deban implicar la modificación o baja de la
autorización. En los supuestos en que proceda, remitirán a través del Registro
electrónico el formulario correspondiente, publicado en la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria, que deberá ir firmado electrónicamente.
Asimismo, las Entidades Locales deberán mantener actualizado su censo de
personas autorizadas.

cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es

1. Solicitud: Los órganos, organismos y entidades de derecho público dependientes
de la misma previamente autorizados y para cada tipo de procedimiento, remitirán a la
Agencia Tributaria por vía telemática una relación de solicitudes de información en la que
se incluirán todos los datos que sean precisos para identificar claramente la finalidad
concreta que ampara cada suministro, así como a los interesados afectados y el
contenido concreto de la información solicitada, que deberá ajustarse a los diferentes
tipos de información previamente determinados por la Agencia Tributaria. Asimismo, se
deberá hacer constar que los interesados en la información solicitada han autorizado
expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, a
excepción de los que se realicen al amparo del artículo 95.1.b) y 95.1.j) de la Ley
General Tributaria, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en
el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
No se podrán incorporar peticiones de información de órganos, organismos o
entidades de derecho público que no hayan obtenido previa autorización en virtud de lo
previsto en la letra A) de esta cláusula.
2. Tramitación y contestación: Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y
procesos correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la información solicitada de
forma inmediata, salvo que se requiera un plazo superior, que en ningún caso superará
los quince días desde la recepción de dicha solicitud. En el supuesto de que alguna
petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario podrá conocer el motivo para que, en
su caso, pueda ser objeto de subsanación.
3. Formato: Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará por
medios telemáticos. En especial, podrá realizarse por los medios y en los términos que
establezca la Agencia Tributaria para la expedición de certificaciones tributarias
electrónicas por parte de sus órganos.
La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con las
que se materializan los suministros de información por razón de la evolución tecnológica.