III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5224)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de los enlaces 409 y 411 de la Autovía A-7 del Mediterráneo (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38050
la distancia máxima en la que se pueden producir molestias importantes por ruidos
derivados del uso de la maquinaria. Para garantizar la calidad sonora durante la fase de
obras, se propone la instalación de barreras acústicas provisionales en los puntos en los
que puedan superarse los umbrales reglamentarios, en especial en un grupo de
edificaciones existentes en la zona sureste del enlace 411. Además, para minimizar las
posibles afecciones innecesarias o accidentales en la fase de obra, se establecerán
limitaciones en las actuaciones ruidosas y en el horario de trabajo, se llevará a cabo el
control estricto de la maquinaria y se llevarán a cabo controles de las emisiones sonoras
durante todas las obras.
El documento ambiental incluye un estudio con la predicción de los niveles acústicos
en la fase de explotación, con el objetivo de determinar los niveles de ruido y vibraciones
en el futuro en las áreas próximas, y determinar aquellos puntos donde se deben tomar
acciones de control. De acuerdo con el citado estudio, se estima que es necesario instalar
80 m de pantallas acústicas de 3,0 m de altura en el cuadrante sureste del Enlace 411. Las
localizaciones y dimensiones definitivas de las pantallas se concretarán en fases
posteriores del proyecto constructivo.
Por otra parte, para evitar la posible contaminación lumínica y el deslumbramiento, las
obras se programarán para que no se realicen turnos nocturnos de trabajo, entendiéndose
como turnos nocturnos los períodos donde no haya luz solar, salvo que sea absolutamente
necesario y justificado, y con carácter temporal.
La actuación prevista mejorará el funcionamiento de los enlaces 409 y 411, lo que
favorecerá la seguridad vial y la actividad económica de la población de El Ejido. Por otra
parte, durante la ejecución de las obras se producirá un aumento del empleo en el área de
influencia de la actuación, lo que se puede considerar como impacto positivo
Vulnerabilidad y riesgos.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía,
informa que estos enlaces están dentro de las zonas de peligro establecidas en el Plan de
Emergencias ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por
carretera y ferrocarril en Andalucía, publicado el 28 de julio de 2005 en BOJA, previa
aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, lo que será
tenido en cuenta por el promotor en el proyecto.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes, el documento ambiental concluye que dado que el proyecto consiste en la
remodelación de una infraestructura ya existente y consolidada, y justificada la entidad de
los posibles riesgos que puedan acontecer, entiende que las obras no son vulnerables
frente a ninguno de los riesgos analizados, siendo estos mayoritariamente bajos.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del
Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de
las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Mejora de los enlaces 409 y 411 de la Autovía A-7 del Mediterráneo
(Almería)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley 21/2013, de
Evaluación Ambiental.
cve: BOE-A-2021-5224
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38050
la distancia máxima en la que se pueden producir molestias importantes por ruidos
derivados del uso de la maquinaria. Para garantizar la calidad sonora durante la fase de
obras, se propone la instalación de barreras acústicas provisionales en los puntos en los
que puedan superarse los umbrales reglamentarios, en especial en un grupo de
edificaciones existentes en la zona sureste del enlace 411. Además, para minimizar las
posibles afecciones innecesarias o accidentales en la fase de obra, se establecerán
limitaciones en las actuaciones ruidosas y en el horario de trabajo, se llevará a cabo el
control estricto de la maquinaria y se llevarán a cabo controles de las emisiones sonoras
durante todas las obras.
El documento ambiental incluye un estudio con la predicción de los niveles acústicos
en la fase de explotación, con el objetivo de determinar los niveles de ruido y vibraciones
en el futuro en las áreas próximas, y determinar aquellos puntos donde se deben tomar
acciones de control. De acuerdo con el citado estudio, se estima que es necesario instalar
80 m de pantallas acústicas de 3,0 m de altura en el cuadrante sureste del Enlace 411. Las
localizaciones y dimensiones definitivas de las pantallas se concretarán en fases
posteriores del proyecto constructivo.
Por otra parte, para evitar la posible contaminación lumínica y el deslumbramiento, las
obras se programarán para que no se realicen turnos nocturnos de trabajo, entendiéndose
como turnos nocturnos los períodos donde no haya luz solar, salvo que sea absolutamente
necesario y justificado, y con carácter temporal.
La actuación prevista mejorará el funcionamiento de los enlaces 409 y 411, lo que
favorecerá la seguridad vial y la actividad económica de la población de El Ejido. Por otra
parte, durante la ejecución de las obras se producirá un aumento del empleo en el área de
influencia de la actuación, lo que se puede considerar como impacto positivo
Vulnerabilidad y riesgos.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía,
informa que estos enlaces están dentro de las zonas de peligro establecidas en el Plan de
Emergencias ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por
carretera y ferrocarril en Andalucía, publicado el 28 de julio de 2005 en BOJA, previa
aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, lo que será
tenido en cuenta por el promotor en el proyecto.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes, el documento ambiental concluye que dado que el proyecto consiste en la
remodelación de una infraestructura ya existente y consolidada, y justificada la entidad de
los posibles riesgos que puedan acontecer, entiende que las obras no son vulnerables
frente a ninguno de los riesgos analizados, siendo estos mayoritariamente bajos.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del
Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de
las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Mejora de los enlaces 409 y 411 de la Autovía A-7 del Mediterráneo
(Almería)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley 21/2013, de
Evaluación Ambiental.
cve: BOE-A-2021-5224
Verificable en https://www.boe.es
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