III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5224)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de los enlaces 409 y 411 de la Autovía A-7 del Mediterráneo (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38051
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora de
los enlaces 409 y 411 de la Autovía A-7 del Mediterráneo (Almería)» ya que no se prevén
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las
medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente
resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es) sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 24 de marzo de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-5224
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38051
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora de
los enlaces 409 y 411 de la Autovía A-7 del Mediterráneo (Almería)» ya que no se prevén
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las
medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente
resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es) sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 24 de marzo de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-5224
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79