III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2021-5218)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38014

a) Solicitud, según formato establecido por la Dirección General de la Marina
Mercante, cumplimentada.
b) Una copia auténtica del documento nacional de identidad, número de identidad
de extranjero (NIE), tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento
expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo
ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que
se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al
Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
c) Tasas: Copia para la administración del justificante del pago de las tasas.
d) Periodo de embarco: Documentación acreditativa de la competencia durante al
menos un periodo de embarco de tres meses en los últimos cinco años:
1.ª Copia auténtica de los asientos de la Libreta Marítima.
2.ª Declaración de períodos de embarco (modelo oficial del anexo III de la Orden
del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la
Marina Mercante).
3.ª Certificado de empresa. Se presentará conforme al modelo del anexo IV de la
Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, por cada uno de los buques
indicados en la declaración de períodos de embarco, más el contrato de trabajo en caso
de ser un buque de pabellón extranjero.
e) Certificado de la empresa de vinculación profesional según el modelo
establecido en el anexo II.
2. Aquellos tripulantes que soliciten una ampliación de la fecha de caducidad del
certificado de suficiencia, de acuerdo con el apartado segundo, deberán aportar la
siguiente documentación:
a) Carta de la empresa naviera informando del embarque inminente del tripulante
en cuestión.
b) Justificante de admisión para la realización del curso correspondiente de
revalidación en un centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante
con una fecha prevista de realización del curso.
La presentación de un compromiso de impartición del curso por parte de un centro
homologado en una fecha concreta, condicionará la ampliación de la vigencia a la fecha
indicada.
3. Los instructores que participen como profesores, formadores o instructores en
los cursos conducentes a la obtención de cualquier certificado de suficiencia de los
regulados en el capítulo V o VI del anexo del Convenio STCW, podrán solicitar la
revalidación del certificado. Para ello, el interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
a) Solicitud, según formato de solicitud establecido por la Dirección General de la
Marina Mercante, cumplimentada.
b) Una copia auténtica del documento nacional de identidad, número de identidad
de extranjero (NIE), tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento
expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo
ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
c) Tasas: Copia para la administración del justificante del pago de las tasas.
d) Declaración de funciones docentes o formativas equivalentes (solo para personal
formador) según el modelo del anexo III.
4. En los procedimientos de revalidación de certificados de suficiencia, iniciados a
instancia del interesado, en los que se aprecie la carencia total o parcial de la
documentación que debe acompañar a la solicitud, determinada en esta resolución, se

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Núm. 79