III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2021-5218)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38013

de la competencia profesional, por la que se faculta al Director General de la Marina
Mercante para aprobar mediante resolución el contenido de los cursos de actualización o
la modificación de los programas de los cursos de formación y condiciones mínimas de
los centros, así como el contenido de los cursos para su homologación,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Exención de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia
para tripulantes enrolados en determinados buques y tráficos con certificados de
suficiencia de formación básica en seguridad.
De acuerdo con el párrafo 5 de la Sección A-VI/1 del Código de Formación del
Convenio STCW, quedan eximidos de realizar el curso reducido de mantenimiento de la
competencia aquellos tripulantes con un certificado de suficiencia de formación básica en
seguridad mientras presten servicio a bordo de:
a) Buques civiles, excluidos los buques de pesca, dedicados a viajes nacionales de
arqueo bruto inferior a 500, que no sean buques de pasaje o buques tanque.
b) Buques de pesca menores de 24 m de eslora.
Segundo. Ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V
y VI del anexo del Convenio STCW para los tripulantes no contemplados en el
apartado primero.
1. Los tripulantes que no estén eximidos de acuerdo al apartado primero y deban
realizar el oportuno curso con el objeto de revalidar un certificado de suficiencia,
establecido en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW, podrán solicitar una
ampliación de la fecha de caducidad del certificado, siempre que la caducidad se haya
producido o se vaya a producir en los años 2020 y 2021.
2. La ampliación no podrá superar la fecha de realización del curso ni exceder los
doce meses desde la solicitud y solo podrá llevarse a cabo una vez.
Tercero. Exención de realizar el curso completo de mantenimiento de la competencia
para profesores, formadores e instructores que se dediquen a la formación en
centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina
Mercante o en centros docentes de formación profesional o universitarios.
1. Aquellas personas que participen como profesores, formadores o instructores en
los cursos conducentes a la obtención del cualquier certificado de suficiencia, regulados
en el capítulo V o VI del anexo del Convenio STCW, podrán revalidar el correspondiente
certificado, siempre y cuando:
a) Hayan participado en al menos seis cursos de formación en los últimos dos
años, o
b) sean profesores en un centro docente de formación profesional o universitario
que imparta la asignatura o asignaturas correspondientes a las materias de dichos
certificados de suficiencia.
2. En el anexo I se relacionan los cursos de los certificados que pueden ser
revalidados.
Cuarto. Procedimiento especial de revalidación.
1. Aquellos tripulantes que estén enrolados o vayan a enrolarse en uno de los
buques indicados en el apartado primero podrán solicitar la revalidación de su certificado
de suficiencia de formación básica en seguridad con la aportación de la siguiente
documentación:

cve: BOE-A-2021-5218
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79