III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2021-5218)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38012

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
5218

Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento
de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas
de formación, titulación y guardia para la gente del mar.

La Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de
suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de
mar (STCW), estableció en su cláusula segunda, apartado 1.a), las condiciones de
revalidación de los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad. En este
sentido, para quienes hayan estado embarcados tres meses en los últimos cinco años a
bordo de un buque mercante o un buque pesquero de al menos 24 metros de eslora, la
competencia profesional para la revalidación se acredita mediante la experiencia y un
curso reducido de mantenimiento de la competencia.
El objeto de esta nueva resolución es eximir a los integrantes de determinadas
tripulaciones a realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia mientras
presten servicio a bordo de esos buques. Esta decisión se adopta en aplicación del
párrafo 5 de la Sección A-VI/1 del Código de Formación del Convenio STCW. Para ello
se tiene en cuenta la operativa de a bordo, el tipo de buque y la zona geográfica por la
que se navega. Las razones que fundamentan esta decisión son:

Asimismo, y a causa de las actuales circunstancias sanitarias, para las tripulaciones
del resto de buques mercantes que sí tienen la obligación de realizar el correspondiente
curso reducido de mantenimiento de la competencia, se hace necesario contemplar la
posibilidad de solicitar una ampliación de la fecha de validez por el tiempo necesario
hasta que se realice el curso comprometido correspondiente.
Al margen de las citadas medidas, se hace aplicación de las disposiciones del Real
Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de
la marina mercante. En concreto, su artículo 3.4 establece ciertas obligaciones
formativas antes de asignarse cometidos a bordo y el artículo 40 las obligaciones de las
empresas navieras, los capitanes, patrones, jefes de máquinas y oficiales de los buques
mercantes españoles.
Por otra parte, es necesario delimitar la situación de los instructores que realizan
formación conducente a la obtención de los certificados de suficiencia regulados en los
capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW o sus correspondientes cursos de
revalidación. En estos casos, se podrán revalidar sus propios certificados de acuerdo al
procedimiento establecido en esta resolución.
Por todo lo anterior, y en virtud de la disposición adicional tercera de la Orden
FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación
de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina
Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos

cve: BOE-A-2021-5218
Verificable en https://www.boe.es

– En primer lugar, la prolongada situación de pandemia y la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
– En segundo lugar, hay un elevado número de certificados de suficiencia de
formación básica en seguridad que caducarán durante este año, que se suma una oferta
escasa de cursos reducidos para revalidarlos, como consecuencia precisamente de la
situación de crisis sanitaria.