III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2021-5218)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38015

aplicará el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.

Obligación de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia.

Aquellos tripulantes que hayan estado enrolados en cualquiera de los buques citados
en el apartado primero y hayan revalidado su certificado de suficiencia por el
procedimiento especial de revalidación, y posteriormente pretendan prestar servicios
como tripulante en buques mercantes a los que no resulte de aplicación esta resolución,
deberán realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia
independientemente de que tenga el certificado de suficiencia revalidado.
Sexto.

Modificación.

Se modifica la cláusula segunda, apartado 5, de la Resolución de 2 de febrero
de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla el
procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre
normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), en el sentido de
que se admite la revalidación por funciones equivalentes a los profesores, formadores o
instructores que reúnan los requisitos dictados en esta resolución.
Séptimo.

Efectos.

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo
establecido en el artículo 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede
interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de
Transportes y Movilidad.
Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Director General de la Marina Mercante, Benito
Núñez Quintanilla.
ANEXO I
Relación de cursos que podrán ser revalidados por los profesores, formadores e
instructores que se dediquen a la formación en centros de formación marítima
homologados por la Dirección General de la Marina Mercante o en centros
docentes de formación profesional o universitarios
Capítulo V del anexo del Convenio STCW:

– Formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros.
– Formación avanzada para operaciones de carga en petroleros.
– Formación avanzada para operaciones de carga en quimiqueros.
– Formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte
de gas licuado.
– Formación avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el
transporte de gas licuado.
2. Capítulo VI del anexo del Convenio STCW:





Formación básica en seguridad.
Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
Botes de rescate rápidos.
Avanzado en lucha contra incendios.

cve: BOE-A-2021-5218
Verificable en https://www.boe.es

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