I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-5208)
Orden SND/312/2021, de 31 de marzo, por la que se prorroga por segunda vez la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37857

de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, como por su extensión
a países próximos a donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan
un grado de desarrollo limitado de las capacidades de vigilancia, detección y notificación
contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, que es preciso tener en
consideración.
En lo que se refiere a la variante 501Y.V2 (B.1.351), Sudáfrica anunció su detección
el 18 de diciembre de 2020 y ha desplazado al resto de variantes en circulación en ese
país desde el mes de noviembre, lo que indica que puede tener una mayor capacidad de
transmisión, sin que haya habido evidencia de una mayor virulencia. En la actualidad,
existe una creciente evidencia de que las mutaciones presentes en esta variante pueden
ayudar al virus a evadir las respuestas del sistema inmunológico desencadenadas por
infecciones previas de SARS-CoV-2 o por vacunas. Debido a su alta transmisibilidad, se
han detectado casos esporádicos en muchos países a nivel mundial. Dentro del
continente africano, continúan destacando la República de Sudáfrica, la República de
Botsuana, la Unión de Comoras, la República de Ghana, la República de Kenia, la
República de Mozambique, la República de Zambia, la República de Zimbabue y la
República Unida de Tanzania, donde se mantiene la situación de transmisión comunitaria
para esta variante, según comunica la OMS y los Centros para el Control y la Prevención
de Enfermedades de África. Así mismo, se mantiene, con la excepción de Sudáfrica, el
insuficiente grado cumplimiento de las capacidades de vigilancia, laboratorio y respuesta
a emergencias contempladas por la Organización Mundial de la Salud en el Reglamento
Sanitario Internacional-2005 de estos países, estando su valoración global entre 30 y 60
sobre 100, según fuentes del Centro Europeo para la Prevención y Control de
Enfermedades-ECDC.
En lo que se refiere a la variante P.1, denominación oficial de la conocida como
variante brasileña, su relevancia radica en la posible afectación sobre la respuesta
inmune, ya sea adquirida tras infección natural o por la vacunación con variantes previas,
y al posible incremento de la transmisibilidad, habiéndose notificado un limitado número
de reinfecciones. La situación de especial preocupación se mantiene en la República
Federativa de Brasil, la República de Perú y la República de Colombia, dado que la OMS
ha comunicado que está confirmada la trasmisión comunitaria en estos tres países, y se
ha producido un incremento de casos en las últimas semanas.
Cabe destacar los efectos positivos que ha supuesto la aplicación de la Orden
SND/181/2021, de 2 de marzo, desde su publicación ya que no solo se ha producido una
disminución en la llegada de viajeros procedentes de las zonas afectadas, sino que
además en el seguimiento de la cuarentena se han podido detectar la aparición de casos
de COVID-19 entre las personas en aislamiento, lo que ha supuesto que no han tenido
capacidad de trasmisión en la comunidad, evitando así la posible aparición de casos
secundarios y brotes derivados de estos casos importados. Adicionalmente, en los
refuerzos de los controles a la llegada también se han detectado casos de positivos que
han podido derivarse a los servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas nada
más llegar al territorio nacional.
Por todo lo anteriormente descrito y dado que se mantienen las circunstancias que
motivaron la publicación de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, de acuerdo con lo
contemplado en su apartado tercero se considera justificado prorrogar dicha Orden en
sus mismas condiciones.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud
pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus
destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación
judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar
la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.

cve: BOE-A-2021-5208
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Núm. 79