I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-5208)
Orden SND/312/2021, de 31 de marzo, por la que se prorroga por segunda vez la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37858

En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior
prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:
Primero. Prórroga de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de
cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de
riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la
Orden SND/181/2021, de 2 de marzo.
Segundo.

Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta
Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.
Tercero.

Efectos.

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 5 de abril de 2021
hasta las 24:00 horas del 19 de abril de 2021, pudiendo prorrogarse sus efectos de
mantenerse las circunstancias que la motivan.
Cuarto.

Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de
Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con
lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.

cve: BOE-A-2021-5208
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de marzo de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San
Sebastián.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X