I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-5208)
Orden SND/312/2021, de 31 de marzo, por la que se prorroga por segunda vez la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37856

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
5208

Orden SND/312/2021, de 31 de marzo, por la que se prorroga por segunda
vez la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de
cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países
de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.

La Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo de 2 de febrero de 2021, por la que
se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal
de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha
restricción, establece que, en el caso de los viajeros procedentes de un tercer país en el
que se haya detectado una variante preocupante del virus, los Estados miembros
deberán imponer medidas de control sanitario, en particular, la cuarentena a la llegada.
En este sentido, se sitúa la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones
de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de
riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada
mediante la Orden SND/253/2021, de 18 de marzo.
La Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, establece que las personas que lleguen en
vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la
República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de
Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania,
República de Zambia, República de Zimbabue, República de Perú y República de
Colombia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas
intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o
durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo, pudiendo ésta
suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de
infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el
personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán
permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así
como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles
para la realización de las siguientes actividades:

Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud
pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus
destinatarios estén identificados individualmente, se solicitó ratificación judicial por la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, ratificación que fue otorgada mediante
resolución de 5 de marzo de 2021.
La Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, contempla en su apartado quinto que
puede ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan, circunstancia
que se ha hecho efectiva mediante Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, manteniendo
con ello su eficacia hasta las 24:00 horas del 4 de abril de 2021.
La preocupación sobre los efectos de las variantes de Brasil y de Sudáfrica se
mantienen, tanto en lo que afecta a su impacto por una mayor transmisibilidad, el riesgo

cve: BOE-A-2021-5208
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a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.