I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37896
a) Libertad de empresa y de establecimiento y prestación de servicios, de acuerdo
con lo establecido en la Constitución española, en el derecho comunitario y en la
normativa estatal aplicable.
b) Objetividad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y coordinación de las
actuaciones de las administraciones públicas de Galicia con competencias en materia de
implantación de las iniciativas empresariales y de su financiación.
c) Planificación estratégica y gestión por objetivos, con el establecimiento de
indicadores a tal efecto.
d) Buena regulación, que incluye la simplificación de la normativa autonómica y
municipal que afecte a la implantación de las iniciativas empresariales y la eliminación de
las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a ella.
e) Desarrollo sostenible, entendido como el equilibrio entre la protección del medio
ambiente y del patrimonio natural y cultural y el desarrollo económico y social.
2. En cumplimiento del principio de agilidad, las relaciones entre las
administraciones públicas de Galicia y los órganos, organismos públicos y entidades
vinculados o dependientes de ellas que se deriven de la aplicación de esta ley serán
realizadas por medios electrónicos.
CAPÍTULO II
Competencias administrativas
Artículo 5. El Consejo de la Xunta de Galicia.
1. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia la superior dirección y
coordinación de las políticas del sector público autonómico dirigidas a la recuperación de
la actividad económica y del empleo en Galicia.
2. En particular, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará los catálogos previstos
en el capítulo I del título II de esta ley y sus actualizaciones y formulará las declaraciones
de proyectos industriales estratégicos y de iniciativas empresariales prioritarias, en los
términos y con los efectos establecidos en la normativa reguladora de tales proyectos e
iniciativas.
Artículo 6.
La consejería con competencias en materia de economía y empresa.
a) Asumirá las funciones de apoyo y acompañamiento administrativo a la
implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Galicia, mediante los servicios e instrumentos previstos en el título II.
b) Elevará al Consejo de la Xunta de Galicia las propuestas motivadas de
declaración de proyectos industriales estratégicos e iniciativas empresariales prioritarias,
cuando proceda según lo previsto en la normativa reguladora de tales proyectos e
iniciativas.
c) Establecerá los instrumentos de coinversión público-privada que favorezcan la
financiación de las iniciativas empresariales llevadas a cabo por start-ups, personas
emprendedoras y otras pequeñas empresas, de acuerdo con lo previsto en el título IV.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de economía y
empresa, bajo la superior dirección y coordinación del Consejo de la Xunta de Galicia,
diseñar y ejecutar las políticas de recuperación de la actividad económica en Galicia, en
particular mediante la facilitación de la implantación de las iniciativas empresariales en el
territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las
demás consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
en las materias con incidencia en el campo económico, del empleo o del medio rural.
2. A los efectos previstos en el número anterior, la consejería con competencias en
materia de economía y empresa:
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37896
a) Libertad de empresa y de establecimiento y prestación de servicios, de acuerdo
con lo establecido en la Constitución española, en el derecho comunitario y en la
normativa estatal aplicable.
b) Objetividad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y coordinación de las
actuaciones de las administraciones públicas de Galicia con competencias en materia de
implantación de las iniciativas empresariales y de su financiación.
c) Planificación estratégica y gestión por objetivos, con el establecimiento de
indicadores a tal efecto.
d) Buena regulación, que incluye la simplificación de la normativa autonómica y
municipal que afecte a la implantación de las iniciativas empresariales y la eliminación de
las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a ella.
e) Desarrollo sostenible, entendido como el equilibrio entre la protección del medio
ambiente y del patrimonio natural y cultural y el desarrollo económico y social.
2. En cumplimiento del principio de agilidad, las relaciones entre las
administraciones públicas de Galicia y los órganos, organismos públicos y entidades
vinculados o dependientes de ellas que se deriven de la aplicación de esta ley serán
realizadas por medios electrónicos.
CAPÍTULO II
Competencias administrativas
Artículo 5. El Consejo de la Xunta de Galicia.
1. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia la superior dirección y
coordinación de las políticas del sector público autonómico dirigidas a la recuperación de
la actividad económica y del empleo en Galicia.
2. En particular, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará los catálogos previstos
en el capítulo I del título II de esta ley y sus actualizaciones y formulará las declaraciones
de proyectos industriales estratégicos y de iniciativas empresariales prioritarias, en los
términos y con los efectos establecidos en la normativa reguladora de tales proyectos e
iniciativas.
Artículo 6.
La consejería con competencias en materia de economía y empresa.
a) Asumirá las funciones de apoyo y acompañamiento administrativo a la
implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Galicia, mediante los servicios e instrumentos previstos en el título II.
b) Elevará al Consejo de la Xunta de Galicia las propuestas motivadas de
declaración de proyectos industriales estratégicos e iniciativas empresariales prioritarias,
cuando proceda según lo previsto en la normativa reguladora de tales proyectos e
iniciativas.
c) Establecerá los instrumentos de coinversión público-privada que favorezcan la
financiación de las iniciativas empresariales llevadas a cabo por start-ups, personas
emprendedoras y otras pequeñas empresas, de acuerdo con lo previsto en el título IV.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de economía y
empresa, bajo la superior dirección y coordinación del Consejo de la Xunta de Galicia,
diseñar y ejecutar las políticas de recuperación de la actividad económica en Galicia, en
particular mediante la facilitación de la implantación de las iniciativas empresariales en el
territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las
demás consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
en las materias con incidencia en el campo económico, del empleo o del medio rural.
2. A los efectos previstos en el número anterior, la consejería con competencias en
materia de economía y empresa: