I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37895
medidas que modernicen la Administración autonómica, para permitir una gestión más
ágil y eficiente.
Artículo 2. Finalidad y objetivos.
1. Las medidas previstas por esta ley tienen como finalidad la recuperación y la
mejora de los niveles de actividad económica y de empleo en Galicia previos a la
situación de la pandemia de la COVID-19, avanzando en el impulso de los sectores
productivos para favorecer la generación de valor añadido y la culminación de los ciclos
productivos, así como la consolidación del empleo de calidad y la mejora de la calidad de
vida de la ciudadanía de Galicia.
2. Con esta finalidad, se persiguen los siguientes objetivos:
a) Coordinar la actuación de los órganos de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público
autonómico de Galicia con competencias relacionadas con la implantación de las
iniciativas empresariales, entre sí y con las entidades locales gallegas, dentro del respeto
a la autonomía local.
b) Crear un sistema de apoyo y acompañamiento administrativo a la implantación
de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia,
mediante la previsión de los servicios e instrumentos necesarios para tal fin.
c) Simplificar los trámites administrativos necesarios para la implantación de las
iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en
particular mediante la racionalización de los procedimientos administrativos aplicables y
la eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a ellos.
d) Prever los incentivos fiscales y los instrumentos de financiación de competencia
de la Comunidad Autónoma de Galicia para fomentar la implantación de las iniciativas
empresariales.
Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a las iniciativas empresariales que se
desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A los efectos de esta ley, se considera iniciativa empresarial todo tipo de
inversión que tenga como finalidad desarrollar una actividad económica, mediante la
implantación de un proyecto, la creación de una nueva empresa o el establecimiento o la
ampliación, la modificación o la diversificación de una empresa o de un establecimiento
existentes.
También tendrá la consideración de iniciativa empresarial la adquisición por parte de
una persona inversora no relacionada con la persona vendedora de las unidades
productivas o de los activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que
habría cerrado de no haber sido adquirido, con el fin de que continúe la actividad del
establecimiento o se inicie una nueva.
3. No obstante lo anterior, las previsiones sobre la racionalización de los
procedimientos de evaluación ambiental serán de aplicación a todos los planes,
programas o proyectos cuya evaluación ambiental sea de competencia autonómica.
4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las previsiones del capítulo I
del título III de esta ley serán también de aplicación a la tramitación administrativa de las
actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial.
Artículo 4.
Principios.
1. Las medidas previstas por esta ley se interpretarán y se aplicarán de acuerdo
con los siguientes principios:
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37895
medidas que modernicen la Administración autonómica, para permitir una gestión más
ágil y eficiente.
Artículo 2. Finalidad y objetivos.
1. Las medidas previstas por esta ley tienen como finalidad la recuperación y la
mejora de los niveles de actividad económica y de empleo en Galicia previos a la
situación de la pandemia de la COVID-19, avanzando en el impulso de los sectores
productivos para favorecer la generación de valor añadido y la culminación de los ciclos
productivos, así como la consolidación del empleo de calidad y la mejora de la calidad de
vida de la ciudadanía de Galicia.
2. Con esta finalidad, se persiguen los siguientes objetivos:
a) Coordinar la actuación de los órganos de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público
autonómico de Galicia con competencias relacionadas con la implantación de las
iniciativas empresariales, entre sí y con las entidades locales gallegas, dentro del respeto
a la autonomía local.
b) Crear un sistema de apoyo y acompañamiento administrativo a la implantación
de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia,
mediante la previsión de los servicios e instrumentos necesarios para tal fin.
c) Simplificar los trámites administrativos necesarios para la implantación de las
iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en
particular mediante la racionalización de los procedimientos administrativos aplicables y
la eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a ellos.
d) Prever los incentivos fiscales y los instrumentos de financiación de competencia
de la Comunidad Autónoma de Galicia para fomentar la implantación de las iniciativas
empresariales.
Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a las iniciativas empresariales que se
desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A los efectos de esta ley, se considera iniciativa empresarial todo tipo de
inversión que tenga como finalidad desarrollar una actividad económica, mediante la
implantación de un proyecto, la creación de una nueva empresa o el establecimiento o la
ampliación, la modificación o la diversificación de una empresa o de un establecimiento
existentes.
También tendrá la consideración de iniciativa empresarial la adquisición por parte de
una persona inversora no relacionada con la persona vendedora de las unidades
productivas o de los activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que
habría cerrado de no haber sido adquirido, con el fin de que continúe la actividad del
establecimiento o se inicie una nueva.
3. No obstante lo anterior, las previsiones sobre la racionalización de los
procedimientos de evaluación ambiental serán de aplicación a todos los planes,
programas o proyectos cuya evaluación ambiental sea de competencia autonómica.
4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las previsiones del capítulo I
del título III de esta ley serán también de aplicación a la tramitación administrativa de las
actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial.
Artículo 4.
Principios.
1. Las medidas previstas por esta ley se interpretarán y se aplicarán de acuerdo
con los siguientes principios:
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.