I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37894
Así, las funciones de planificación y coordinación en este ámbito corresponderán a la
Comisión Delegada de la Xunta para los Fondos de Recuperación, que contará, como
órgano de apoyo técnico, con la Comisión Técnica de Fondos de Recuperación, sin
perjuicio de la posibilidad de crear grupos de trabajos técnicos sectoriales que elaboren
recomendaciones en los ámbitos precisos para la ejecución de los planes y proyectos
definidos en este capítulo.
Se regulan, finalmente, mecanismos de participación con la sociedad y de
colaboración con la Fegamp, y mecanismos de control de la aplicación de los fondos.
Tiene una especial relevancia la creación del grupo de trabajo con la Fegamp, habida
cuenta de la necesidad de simplificar trámites municipales para la implantación de
iniciativas empresariales.
La parte final de la ley incorpora una serie de previsiones con las que se abordan
aspectos puntuales de simplificación o de apoyo a las empresas y a los profesionales;
así, se prevé el aumento de procesos de acreditación de competencias profesionales o
medidas de fomento de las iniciativas empresariales en el exterior.
Las disposiciones finales establecen beneficios fiscales para la implantación de
iniciativas empresariales en zonas poco pobladas; definen el suelo empresarial y
actualizan los conceptos de proyectos industriales estratégicos e iniciativas
empresariales prioritarias; aclaran los supuestos de informe de Patrimonio Cultural
cuando no existan elementos de protección y clarifican el régimen de declaraciones
ambientales vinculadas al comercio; introducen cambios en la regulación eólica;
modifican la Ley de vivienda para dar cobertura a mejoras de carácter social, e
introducen previsiones también en materia de salones recreativos de juego como
consecuencia de las medidas sanitarias de aforo.
IV
Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a)
de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico
de Galicia. Las medidas previstas en ella responden a la satisfacción de necesidades de
interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, y se recogen en la
norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su justificación, tal como exige el
principio de transparencia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del Rey la Ley de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación
económica de Galicia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Objeto.
Esta ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para facilitar la
reactivación de la actividad económica después de la crisis generada por las
consecuencias de la pandemia de la COVID-19, en el marco de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Galicia, desde una perspectiva de simplificación administrativa
que favorezca la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en
Galicia, con plenas garantías de su sostenibilidad económica, social y ambiental,
reduciendo las barreras normativas y administrativas y estableciendo una serie de
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Objeto, ámbito de aplicación y principios
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37894
Así, las funciones de planificación y coordinación en este ámbito corresponderán a la
Comisión Delegada de la Xunta para los Fondos de Recuperación, que contará, como
órgano de apoyo técnico, con la Comisión Técnica de Fondos de Recuperación, sin
perjuicio de la posibilidad de crear grupos de trabajos técnicos sectoriales que elaboren
recomendaciones en los ámbitos precisos para la ejecución de los planes y proyectos
definidos en este capítulo.
Se regulan, finalmente, mecanismos de participación con la sociedad y de
colaboración con la Fegamp, y mecanismos de control de la aplicación de los fondos.
Tiene una especial relevancia la creación del grupo de trabajo con la Fegamp, habida
cuenta de la necesidad de simplificar trámites municipales para la implantación de
iniciativas empresariales.
La parte final de la ley incorpora una serie de previsiones con las que se abordan
aspectos puntuales de simplificación o de apoyo a las empresas y a los profesionales;
así, se prevé el aumento de procesos de acreditación de competencias profesionales o
medidas de fomento de las iniciativas empresariales en el exterior.
Las disposiciones finales establecen beneficios fiscales para la implantación de
iniciativas empresariales en zonas poco pobladas; definen el suelo empresarial y
actualizan los conceptos de proyectos industriales estratégicos e iniciativas
empresariales prioritarias; aclaran los supuestos de informe de Patrimonio Cultural
cuando no existan elementos de protección y clarifican el régimen de declaraciones
ambientales vinculadas al comercio; introducen cambios en la regulación eólica;
modifican la Ley de vivienda para dar cobertura a mejoras de carácter social, e
introducen previsiones también en materia de salones recreativos de juego como
consecuencia de las medidas sanitarias de aforo.
IV
Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a)
de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico
de Galicia. Las medidas previstas en ella responden a la satisfacción de necesidades de
interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, y se recogen en la
norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su justificación, tal como exige el
principio de transparencia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del Rey la Ley de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación
económica de Galicia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Objeto.
Esta ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para facilitar la
reactivación de la actividad económica después de la crisis generada por las
consecuencias de la pandemia de la COVID-19, en el marco de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Galicia, desde una perspectiva de simplificación administrativa
que favorezca la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en
Galicia, con plenas garantías de su sostenibilidad económica, social y ambiental,
reduciendo las barreras normativas y administrativas y estableciendo una serie de
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Objeto, ámbito de aplicación y principios