I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37893
Resulta, asimismo, de especial relevancia que esta conservación de trámites se
mantenga también para los supuestos en que la implantación de la iniciativa empresarial
requiera de un título municipal habilitante.
De este modo, a través de las previsiones contenidas en este capítulo, aplicables a
todos los procedimientos en los que concurran este tipo de trámites, se simplificará la
gestión y se reducirá notablemente el tiempo de respuesta de la Administración
autonómica.
El capítulo II regula la racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental,
mediante la fijación de plazos tasados antes no definidos en la normativa y la
simultaneidad siempre que sea posible en la tramitación. La ley pretende en este
capítulo clarificar los distintos trámites necesarios para la evaluación ambiental,
simplificando y reduciendo los plazos mediante la simultaneidad, dentro del respeto a la
premisa fundamental de velar por la necesaria protección ambiental.
Finalmente, el capítulo III de este título establece un procedimiento uniforme y
simplificado para las autorizaciones administrativas para las instalaciones eléctricas, un
sector muy específico con unas peculiaridades en su tramitación derivadas de las
posibles afecciones de los proyectos, teniendo en cuenta sus características y su
implantación en franjas muy extensas del territorio, por lo que resulta oportuno su
regulación y simplificación en un capítulo independiente, y la significación que la
producción, la distribución y el transporte de energía representan para los restantes
sectores productivos.
En este capítulo es reseñable el objetivo que pretende conseguir esta ley,
consistente en vincular de un modo efectivo la generación eléctrica producida a partir de
fuentes renovables a la industria de nuestro país, contribuyendo a la cohesión social y
territorial de Galicia a través de la mejora de la competitividad de nuestro tejido industrial;
lo que favorecerá la localización de las empresas más sensibles al fenómeno de la
deslocalización, como son aquellas que pertenecen a los sectores que presentan
«riesgos de fuga de carbono», como es la industria electrointensiva gallega.
La transformación de nuestro modelo industrial abarca muchos campos, pero uno de
ellos, que resulta fundamental, es el energético, que, debidamente alineado con el resto,
permitirá una descarbonización de nuestra economía, una renovación de las estructuras
productivas y una mayor calidad de los empleos generados.
El título IV, relativo a las medidas urbanísticas y financieras para la reactivación
económica, comienza su regulación con la introducción de las medidas de simplificación
del régimen de obtención de la licencia municipal para aquellos supuestos en que es
necesario este título habilitante. En concreto, se facilita a los ayuntamientos su
tramitación mediante un régimen general, lo que permite una mayor agilidad en la
emisión, que se realizará en el plazo de un mes. Además, se establece un régimen
específico para la obtención de la licencia urbanística en determinados supuestos que
afectan de forma especial a las iniciativas empresariales, con un plazo de concesión de
la licencia de quince días naturales, siempre que se cumplan las circunstancias
determinadas en la disposición, lo que permitirá agilizar su implantación.
Además, aborda otra de las grandes problemáticas identificadas a la hora de
implantar las iniciativas empresariales, la de la dificultad de obtener el apoyo económico
necesario. Se incorporan así una serie de mecanismos de financiación para las
iniciativas empresariales promovidas por las start-ups, las personas emprendedoras y
otras pequeñas empresas, especialmente relevantes teniendo en cuenta sus especiales
dificultades en este campo, así como los mecanismos específicos para los proyectos
industriales estratégicos y las iniciativas empresariales prioritarias.
Finalmente, el capítulo V de este título establece una serie de instrumentos de
gobernanza para la planificación, la gestión y el control de los recursos económicos
financiados por el Instrumento Europeo de Recuperación y de los derivados del Plan de
recuperación, transformación y resiliencia, que tengan por objeto la financiación de
iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37893
Resulta, asimismo, de especial relevancia que esta conservación de trámites se
mantenga también para los supuestos en que la implantación de la iniciativa empresarial
requiera de un título municipal habilitante.
De este modo, a través de las previsiones contenidas en este capítulo, aplicables a
todos los procedimientos en los que concurran este tipo de trámites, se simplificará la
gestión y se reducirá notablemente el tiempo de respuesta de la Administración
autonómica.
El capítulo II regula la racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental,
mediante la fijación de plazos tasados antes no definidos en la normativa y la
simultaneidad siempre que sea posible en la tramitación. La ley pretende en este
capítulo clarificar los distintos trámites necesarios para la evaluación ambiental,
simplificando y reduciendo los plazos mediante la simultaneidad, dentro del respeto a la
premisa fundamental de velar por la necesaria protección ambiental.
Finalmente, el capítulo III de este título establece un procedimiento uniforme y
simplificado para las autorizaciones administrativas para las instalaciones eléctricas, un
sector muy específico con unas peculiaridades en su tramitación derivadas de las
posibles afecciones de los proyectos, teniendo en cuenta sus características y su
implantación en franjas muy extensas del territorio, por lo que resulta oportuno su
regulación y simplificación en un capítulo independiente, y la significación que la
producción, la distribución y el transporte de energía representan para los restantes
sectores productivos.
En este capítulo es reseñable el objetivo que pretende conseguir esta ley,
consistente en vincular de un modo efectivo la generación eléctrica producida a partir de
fuentes renovables a la industria de nuestro país, contribuyendo a la cohesión social y
territorial de Galicia a través de la mejora de la competitividad de nuestro tejido industrial;
lo que favorecerá la localización de las empresas más sensibles al fenómeno de la
deslocalización, como son aquellas que pertenecen a los sectores que presentan
«riesgos de fuga de carbono», como es la industria electrointensiva gallega.
La transformación de nuestro modelo industrial abarca muchos campos, pero uno de
ellos, que resulta fundamental, es el energético, que, debidamente alineado con el resto,
permitirá una descarbonización de nuestra economía, una renovación de las estructuras
productivas y una mayor calidad de los empleos generados.
El título IV, relativo a las medidas urbanísticas y financieras para la reactivación
económica, comienza su regulación con la introducción de las medidas de simplificación
del régimen de obtención de la licencia municipal para aquellos supuestos en que es
necesario este título habilitante. En concreto, se facilita a los ayuntamientos su
tramitación mediante un régimen general, lo que permite una mayor agilidad en la
emisión, que se realizará en el plazo de un mes. Además, se establece un régimen
específico para la obtención de la licencia urbanística en determinados supuestos que
afectan de forma especial a las iniciativas empresariales, con un plazo de concesión de
la licencia de quince días naturales, siempre que se cumplan las circunstancias
determinadas en la disposición, lo que permitirá agilizar su implantación.
Además, aborda otra de las grandes problemáticas identificadas a la hora de
implantar las iniciativas empresariales, la de la dificultad de obtener el apoyo económico
necesario. Se incorporan así una serie de mecanismos de financiación para las
iniciativas empresariales promovidas por las start-ups, las personas emprendedoras y
otras pequeñas empresas, especialmente relevantes teniendo en cuenta sus especiales
dificultades en este campo, así como los mecanismos específicos para los proyectos
industriales estratégicos y las iniciativas empresariales prioritarias.
Finalmente, el capítulo V de este título establece una serie de instrumentos de
gobernanza para la planificación, la gestión y el control de los recursos económicos
financiados por el Instrumento Europeo de Recuperación y de los derivados del Plan de
recuperación, transformación y resiliencia, que tengan por objeto la financiación de
iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79