I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37892

Administración autonómica, lo que supone facilitar la comprensión, la planificación y la
tramitación de la parte administrativa.
También se prevé que el Sistema de atención a la inversión permita acceder de
forma electrónica a toda la información y documentación indicada, y consultar, una vez
iniciada la tramitación para la implantación de una iniciativa empresarial, la información
relativa a los expedientes, de manera que las personas interesadas puedan comprobar
en tiempo real el estado de tramitación de sus comunicaciones y solicitudes, incluida la
emisión de los informes que la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia
haya solicitado a otras administraciones o a las diferentes consejerías que la integran.
En el capítulo II de este título, se regula la Oficina Doing Business Galicia, unidad
especializada en el acompañamiento y tramitación de los proyectos industriales
estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias, y se establecen sus funciones,
que no se limitan a la asistencia, sino también a su impulso y seguimiento.
El capítulo III regula un sistema de acompañamiento individualizado, a través de una
red de oficinas de apoyo a la empresa, que contará con la colaboración de las distintas
consejerías, para dar respuesta y asesorar en los aspectos relativos a la implantación de
iniciativas empresariales.
El título III regula la simplificación administrativa para la tramitación de las iniciativas
empresariales.
El capítulo I establece una serie de medidas generales de simplificación
administrativa, de aplicación a todos los procedimientos. Las líneas básicas de este
capítulo se centran en varios aspectos clave, de simplificación y simultaneidad de los
trámites autonómicos, que permitirán conseguir importantes reducciones de tiempo de
tramitación en los expedientes de implantación de las iniciativas empresariales.
Se establece un principio general de gestión simultánea de todos los trámites que
puedan realizarse de este modo. Así, cuando en el procedimiento de autorización o
declaración de una iniciativa empresarial sea preciso solicitar varios informes, el órgano
competente para dictar la resolución final solicitará la emisión, de modo simultáneo, de
todos los informes que resulten preceptivos.
La ley busca agilizar los procedimientos administrativos que suponen afecciones en
función de su implantación en el territorio, por lo que establece que los informes
sectoriales no podrán tener carácter sucesivo, de forma que todos los órganos que
deben emitir informe estudien el proyecto en el mismo período temporal. Asimismo,
como medida de agilización, se prevé que cuando un mismo órgano sectorial
autonómico deba emitir informe a varios efectos, dentro del trámite ambiental, trámite
urbanístico y trámite de la autorización substantiva, emitirá un único informe que abarque
los distintos aspectos sobre los cuales deba pronunciarse, siempre y cuando se analice
la documentación exigida a cada caso.
Asimismo, y con relación a los informes que deban solicitarse a los órganos de la
Administración autonómica gallega como consecuencia de las afecciones sectoriales del
proyecto, la ley aborda la problemática derivada de su tiempo de emisión, estableciendo
un plazo general de tres meses, salvo que una norma legal establezca un plazo inferior.
Pero la principal novedad de la ley viene al abordar los problemas derivados de aquellos
supuestos en que se pueda producir una demora en su emisión, estableciendo que
tendrán la consideración de favorables a la implantación de la iniciativa, salvo que una
norma legal de carácter básico establezca lo contrario.
Finalmente, dicho capítulo I establece otras dos previsiones fundamentales y básicas
de cara a conseguir la simplificación y la consiguiente reducción de los plazos de la
tramitación administrativa, que es, por una parte, la posibilidad de regulación
reglamentaria de la tramitación conjunta de todos los procedimientos administrativos
autonómicos que puedan ser necesarios para la implantación de una iniciativa, evitando
así que los trámites se dupliquen, y, por otra parte, la posibilidad de conservar los
trámites administrativos autonómicos generados en los sucesivos procedimientos
relativos a una misma iniciativa para el supuesto de que los sujetos promotores no hayan
optado por dicha tramitación conjunta.

cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79