I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37891

En el mundo económico actual, complejo y globalizado, las iniciativas de
emprendimiento precisan, cada vez más, del acompañamiento público para verse
materializadas, porque la mentorización se ha instalado en el mundo económico, sobre
todo en las iniciativas de las generaciones más jóvenes, y la norma no puede ser ajena a
esta realidad, sino que tiene que darle respuesta diseñando un sistema de
acompañamiento a las nuevas iniciativas.
La vinculación de los nuevos instrumentos de recuperación europeos, Next
Generation EU, no es ajena en la redacción de este texto. Los nuevos mecanismos de
recuperación y resiliencia supondrán una oportunidad de financiación de los proyectos
alineados con las estrategias de la Unión y precisan una ejecución acompasada entre los
proyectos e iniciativas y la financiación que tiene una duración temporal. La
simplificación de los procedimientos y la eliminación de los solapamientos cobra, pues,
una especial importancia para realizar un ejercicio responsable de los instrumentos de
financiación que permita recuperar una correcta senda económica y en la que tendrán su
encaje principal los proyectos tractores.
III
Esta ley se dicta en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma
establecidas en los apartados 3, 11, 13 y 18 del artículo 27, apartados 1 y 3 del
artículo 28 y los números 1, 2 y 7 del apartado 1 del artículo 30 del Estatuto de
autonomía de Galicia.
La ley se estructura en cinco títulos. En su título I recoge una serie de disposiciones
generales que se desarrollan alrededor del concepto de las iniciativas empresariales,
incluyendo en este concepto no solo los proyectos de inversión que se materialicen
mediante la creación de una nueva empresa, sino también las ampliaciones,
modificaciones o diversificaciones de las actividades ya existentes, así como la
adquisición de las unidades productivas que supongan la continuación de una actividad o
del establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido.
Así, se configura de modo amplio el objeto de esta ley, que no se limita únicamente a
la creación de nuevas empresas, sino que también abarca todas las variaciones
señaladas respecto a iniciativas ya existentes.
También se configura dentro de este título I una determinación de las distintas áreas
de competencias de la Administración pública gallega que ejercen funciones en los
ámbitos regulados a lo largo del articulado. Incluye, además, una definición de las
competencias implicadas de los ayuntamientos, que resultan de especial relevancia,
sobre todo a los efectos de su posible adhesión al Sistema de atención a la inversión,
finalidad que se refleja a lo largo del texto, sin perjuicio del respeto a la autonomía local.
El título II de la ley regula los sistemas de apoyo administrativo a la implantación de
iniciativas empresariales, y se divide en tres capítulos. El capítulo I crea el Sistema de
atención a la inversión, como una figura clave para dar respuesta a la demanda clásica,
de la ciudadanía en general y de los colectivos vinculados a la empresa en particular,
sobre las dificultades existentes para obtener la información y la orientación que precisan
para poner en marcha sus iniciativas empresariales, a través de un servicio de
acompañamiento e información que les ofrece la posibilidad de realizar a través de él la
tramitación administrativa autonómica e incluso también la local, en los supuestos de
adhesión de los ayuntamientos a él.
Como medida de apoyo a la implantación de las iniciativas empresariales destaca en
este capítulo I la referencia a la creación de una serie de catálogos, por sectores de
actividad, aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, que recogerán todos los
trámites administrativos exigibles para la implantación de las iniciativas empresariales,
así como una serie de formularios y modelos de solicitud y documentación asociados a
dichos procedimientos. Estas figuras, que deberán ser actualizadas permanentemente,
suponen una gran simplificación de cara a las empresas y, en particular, a las personas
emprendedoras, que podrán consultar los trámites que les serán exigidos por la

cve: BOE-A-2021-5210
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Núm. 79